JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Veinte ( 20 ) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).-
199° y 150°
Vista la demanda que antecede, asignada a éste Juzgado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas; el Tribunal de una revisión exhaustiva del libelo de demanda, así como de sus recaudos, de los cuales se desprende que el actor en la presente demanda persigue la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal en forma Contenciosa, materia esta cuya competencia le esta atribuida a los Tribunales de Primera Instancia Civil Mercantil y del Tránsito, en virtud de ello, el Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la materia, y a tenor de los dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la Competencia en un Juzgado Instancia Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- Así se decide.- Remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno correspondiente, anexo a Oficio, vencido el lapso legal correspondiente.- CUMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MA/lili.- Exp. N° AP31-V-2007-001680.-
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