.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veinte (20) de Julio de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: CELESTE AIDA JIMENEZ DE VELASQUEZ, JUAN RAMON VELASQUEZ JIMENEZ, DAVID RAFAEL VELASQUEZ JIMENEZ y MARIA CELESTE VELASQUEZ JIMENEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.142.394, V-5.535.923, V-9.062.056 y V-6.174.167, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: RAMON RAFAEL VELASQUEZ MENESES. Titular de la cédula de identidad N°.V-557.762, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 19 de Abril de 2.008. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELZ ARZOLA P.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
PB/MAP/jesus
Exp. N° AP31-S-2009-003384.-
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