.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Veinte (20) de Julio de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: URBANA JOSEFA ARAY y ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.868.001 y V-8.473.204, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Cujus ciudadano: ORLANDO JAVIER RODRIGUEZ ARAY. titular de la cédula de identidad N°.V-16.573.153, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 30 de Julio de 2.008. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELZ ARZOLA P.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.


PB/MAP/jesus

Exp. N° AP31-S-2009-003707.-