REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP31-V-2009-001341
PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO LATORRE CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.819.894, de éste domicilio Inpreabogado N° 32.028, actuando en su propio nombre.-
PARTE DEMANDADA: MARIA MERCEDES RUIZ AMILIBIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.007.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de fecha 14 de Mayo de 2009, el ciudadano RAFAEL ALBERTO LATORRE, actuando en su propio nombre y representación, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.028, alegó que celebró con la ciudadana MARIA MERCEDES RUIZ AMILIBIA, un contrato de Honorarios Profesionales, no siendo este Notariado ni Registrado por lo que le se le ha impedido acreditar antes terceros los derechos y atribuciones del mismo.-

Por esta razón la parte actora procedió a demandar a MARIA MERCEDES RUIZ AMILIBIA por RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, para que reconozca que la firma autografiada suscrita en el documento de Honorarios Profesionales, es de su autoría.-

Fundamento la presente demanda en los Artículos 444, 450 y 174 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.364 y 1.365 del Código Civil .-

Admitida la demanda en fecha 21/05/2.009, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera a las 12:00 am, del TERCER (3ro) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma en el documento privado producido al respecto.-

En fecha 22 de Junio de 2009, se Libro la Boleta de Citación a la ciudadana MARIA MERCEDES RUIZ AMILIBIA.-

En fecha 07/07/2009, compareció ante este Tribunal el Abogado RAFAEL LATORRE, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia cursante a los folios 11 y 12 DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-

II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO SEGUNDO, TITULO II, CAPITULO V DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.

SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa éste Tribunal que la parte demandante actuando en su propio nombre y representación ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte actora, ya identificada, en fecha 07 de Mayo de 2.009.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/xiomaraExp. Nº AP31-V-2009-001341.-