REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE DEMANDANTE: ANTONELLA VALERIA DE LA C. SGALLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.809.972.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 14.317 y 66.391, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS MIGUEL PULIDO SPOSITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.816.484.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO ACUÑA, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 23.134.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA Y VENTA.-
AUTO DE HOMOLOGACION.-

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Mediante libelo de fecha 15 de mayo de 2.009, la representación judicial de la parte actora, alegó que la su representada celebró con el ciudadano CARLOS MIGUEL PULIDO SPOSITO un contrato de Opción de Compra Venta en fecha (01) de diciembre del Dos Mil Ocho (2.008), por un inmueble constituido por una casa de Huésped construida en la parcela de terreno distinguida con el N° 30, ubicada en el sector Bosques de la Lagunita, Primera Etapa, situado en la calle la Colina, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; el precio de venta se estipulo por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 300.000,00), que su representada le entrego al ciudadano CARLOS MIGUEL PULIDO SPOSITO la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00), como anticipo y garantía de fiel cumplimiento y que sería imputable al precio total de venta en la oportunidad del otorgamiento del documento definitivo de compraventa, estipulándose un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la autenticación del documento, la cual ocurrió en fecha Primero (1) de diciembre de 2008.- Es el caso de que la compra del inmueble no se llevo a cabo en el plazo convenido, estipulándose que si fueran causas imputables a la compradora esta deberá pagar al propietario a título como indemnización de daños y perjuicios la suma entregada en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) si por el contrario son causales imputables a el propietario este devolverá la suma dada en opción, más la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de daños y perjuicios en un total de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).-
Que el ciudadano CARLOS MIGUEL PULIDO SPOSITO no cumplió con la obligación de hacer entrega a la ciudadana ANTONELLA VALERIA DE LA C. SGALLA el inmueble libre de gravamen e hipotecas y de presentar los documentos necesarios para el registro o tradición del inmueble antes señalado y tampoco devolvió la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).-
Por esta razón la parte actora procedió a demandar a CARLOS MIGUEL PULIDO SPOSITO por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.
Fundamento su demanda en el Artículo 1.167, del Código Civil.
Admitida la demanda en fecha 21/05/2.009, se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera a dar contestación a la demanda al SEGUNDO (2º) DIA DE DESPACHO siguiente y contado, a partir de la constancia en autos de la citación.-
En fecha 15/06/2009, el alguacil designado, dejó constancia de haber citado al demandado y consignó recibo de citación debidamente firmado.-
El día 30/06/2009 compareció el ciudadano CARLOS MIGUEL PULIDO SPOSITO, en su carácter de parte demandada, con su Abogado asistente LUIS ALBERTO ACUÑA CABRERA, Inpreabogado Nº 23.134, así como la parte actora, y a los fines de poner fin al presente proceso celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 30 de Junio de 2.009 en los mismos términos expuestos.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Veinte ( 20 ) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.

En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/ MAP/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2009-001349.-