REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ REZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.V-5.302.654.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE TAMI MAURY, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.36.042.-
PARTE DEMANDADA: DANY JAVIER TOVAR VIELMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N.V-11.601.293.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
AUTO DE HOMOLOGACION.-
I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Mediante libelo de fecha 24 de Enero de 2008, la representación judicial de la parte actora, alegó que su mandante en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Uno (2.001) celebró con el ciudadano DANY JAVIER TOVAR VIELMA, titular de la cédula de identidad N°.V-11.601.293 un contrato de arrendamiento, que entraría en vigencia el Primero (01) de Abril del 2001, sobre el apartamento N°.A-4, piso 2, de las RESIDENCIAS SAN ANTONIO, ubicado en la calle Principal Las Pedreras del Mirador del Este, Maca, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, por un canon mensual de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00), actualmente CIENTO SETENTA BOLIVARES FUERTES (BF.170,00), suma esta que fue ajustada progresivamente por voluntad de las partes y a partir de la entrad en vigencia de la prorroga legal, es decir el Primero (01) de Abril de 2007, se fijó dicho canon de arrendamiento en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), actualmente CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF.450,00), mensual, la duración del contrato era de UN (01) AÑO, prorrogable automáticamente por periodos de un (1) año, siempre que la parte no notificara, a la otra, por escrito por lo menos con treinta días de anticipación al vencimiento del contrato.-
Asimismo alega que el ciudadano DANY JAVIER TOVAR VIELMA, ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007, y Enero de 2008, a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), actualmente CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BF.450,00), cada uno y totaliza en su conjunto la totalidad UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,00), actualmente MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.1.800,00).- Estimó la demanda en MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.1.800,00).- Fundamento la presente demanda en los Artículos 1.133, 1.159 y 1.160 del Código Civil; 33 38 y 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 06/02/2.008, se acordó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO, a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 18/06/2009, compareció ante éste Tribunal el Abogado JORGE TAMI MAURY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano: JOSE RODRIGUEZ REZA y mediante diligencia DESISTIO del PROCEDIMIENTO.-
II
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R

PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO, TITULO XII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, estando contenida la resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Igualmente dispone el Artículo 265 ejusdem:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma bajo análisis, observa el Tribunal que la parte demandante en la persona de su apoderado judicial ha interpuesto voluntariamente en forma pura, simple e irrevocable el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por encontrarse facultada para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no están prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante ésta autoridad Judicial, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Así se decide.-

D E C I S I O N

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, en fecha 18 de Junio de 2.009.- En consecuencia, téngase la presente Decisión como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Treinta (30) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- AÑOS: 199º y 150º
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI

EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREA
En la misma fecha y siendo las 1:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO ACC.,

JHONME NAREA




IPB/JN/jesus
Exp. Nº AP31-V-2008-000171.-