República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de Julio de 2.009
Años 199° y 150°

Vista diligencia que antecede suscrita por el abogado FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la solicitud en la misma contenida, este Tribunal observa: Establece el artículo 112º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregaran, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento…”. Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se encuentra en etapa de citación, y el mencionado apoderado en dicha diligencia no desiste de la demanda, en consecuencia de ello, este Tribunal NIEGA la devolución de los originales solicitados. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ

Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,




JHONME R. NAREA TOVAR



IPB/JNT/damaris
Exp. AP31-V-2009-001108