.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Nueve (09) de Julio de 2.009
199° y 150°
Vista la anterior solicitud y las declaraciones testimoniales promovidas y evacuadas a tal efecto, este Tribunal sin perjuicio de aquellos terceros que pudieran tener un igual o mejor derecho; y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo suficiente que acredita a los ciudadanos: MARITZA ANTONIETA GARCIA LOPEZ, ANTONIO CIRO MEDINA, JOSEFA MARIA GARCIA DE RODRIGUEZ, OCARINA CARLOTA GARCIA LOPEZ, VICENTE EDUARDO GARCIA LOPEZ, AURA JOSEFINA GARCIA DE DEL GIUDICE, LUIS VICENTE GARCIA LOPEZ y MARCOS OCTAVIO GARCIA LOPEZ; Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-2.637.100, V-579.066, V-2.630.265, V-2.630.266, V-2.090.936, V-3.552.860, V-3.481.815, y V-2.643.512, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Cujus ciudadanos: VICENTE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°.V-553.775, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 12 de Septiembre de 2.002 y AURA LOPEZ DE GARCIA. titular de la cédula de identidad N°.V-554.376, quien falleció en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, en fecha 13 de Agosto de 2.007. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZ.-
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,
JHONME NAREAI
PB/JN/jesus.- Exp. N° AP31-S-2009-001110
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