REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Primero (01) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

AP31-V-2008-000007

PARTE ACTORA: Constituida por los ciudadanos DARCY MIREYA GUERRERO y JOSÉ CANDELARIO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.187.636 y V-6.890.572.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: José Castellini Pérez, Norka M. Zambrano R. y Alba C. Arrojas Molina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.258, 83.700 y 130.770 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Constituida por los ciudadanos LILIA ESTHER RIVAS CANCINO y ENRIQUE HERRERA HERNANDO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nros. 2.777.745 y 6.173.053, representados por los ciudadanos María De los Angeles Toledo, Ernesto A. Lara Rivas y Carlos S. Prince Calderón, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 74.891, 115.069 y 80.012.
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PRIMERO:

En fecha 13 de febrero de 2009, el Apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda y reconvino en la misma, la cual fue admitida en fecha 18 de febrero de 2009.
En fecha 27 de Febrero de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora, dio contestación a la Reconvención propuesta.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2009, el Tribunal se pronunció con respecto al lapso para contestar la demanda, haciéndole saber a la parte demandada, ciudadano Enrique Herrera Hernando y Lilia Rivas. Asimismo, fijo el 4to día de despacho siguiente a las 11:30 a.m., para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación por cuanto las partes se encontraban a derecho.
En fecha 06 de marzo de 2009, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, fijándose una oportunidad para Audiencia de Conciliación para el 4to día de despacho siguiente. Dejándose constancia que en la misma audiencia la parte actora consignó dos (2) cheques de Gerencia.
En fecha 11 de marzo de 2009, tuvo lugar la fijación de hecho y límites de la controversia.
En fecha 21 de mayo de 2009, tuvo lugar la Audiencia debate oral en el presente juicio, oportunidad en la cual se dictó en forma oral el dispositivo del fallo.

En fecha 10 de junio de 2009, incorporó al expediente el cuerpo de la sentencia definitiva cuyo dispositivo en forma oral se pronunció en fecha 21 de mayo de 2009
En fecha 19 de junio de 2009, los apoderados judiciales, tanto de la parte actora, como de la demandada, consignaron transacción judicial, en cuanto a la Ejecución del fallo de fecha 10 de junio de 2009, solicitando su homologación.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 19 de Junio de 2009; éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la entrega a la parte actora, ciudadanos Darcy Mireya Guerrero y José Candelario Torres, de dos cheques de gerencia identificados de la siguiente manera: Cheque N° 23119068, girado contra el Banco Mercantil, de la cuenta N° 0105-0035-44-2035119068 por un monto de Noventa Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 90.000,00), y Cheque N° 73790061, girado contra el Banco Bancaribe, de la cuenta N° 0114-0175-90-1750009430, por un monto Quince Mil Bolívares Fuertes, (Bs.F 15.000,00).

-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Primero (01) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

En la misma fecha, siendo las Tres y Nueve Minutos de la Tarde (3:09PM) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 41 del Libro Diario del Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA