REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-001983
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano PABLO BORDONARO CASARINO, titular de la cédula de identidad No. 5.410.495, este Juzgado observa: De las revisión exhaustiva a los autos que conforman la presente solicitud distinguida con el Asunto N° AP31-S-2009-001983, se pudo comprobar que en el escrito de la solicitud y los recaudos que conforman la misma aparece que el nombre del de Cujus se corresponde con el del ciudadano SANTO BORDONARO MOTTA, lo que compagina en igualdad de circunstancias con la partida de defunción presentada al efecto, más sin embargo en el acta de matrimonio aparece el apellido del De Cujus PABLO BORDONARO CASARINO, como “BORDOMARO” y no “BORDONARO”, como se indica en la solicitud; y en la partida de nacimiento del ciudadano PABLO, de manera similar aparece el nombre del de Cujus SANTO “BORDONARRO” y el de su esposa ANA “CASARINO DE BORDONARRO”, vale decir, de forma diferente los apellidos “CASSARINO” y “BORDONARRO”, como se señaló en la solicitud, por lo que este Tribunal visto que podría tratarse de personas diferentes o errores materiales que no pueden ser subsanados bajo este procedimiento, niega la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ciudadano Santo Bordonaro Motta, antes identificado, presentada por el ciudadano Pablo Bordonaro Casarino, actuando en su propio nombre y en representación de las ciudadanas ANA CASSARINO DE BORDONARO y FRANCA MARIA BORDONARO DE GOZZO. Cúmplase
EL JUEZ,

ABG. NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO








AP31-S-2009-001983
NGC/CDVAR