REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-S-2009-003887
Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 13 de julio del 2009, por el ciudadano FELIZ LAZARDE VICENT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° 204.782, en la cual solicita se le declare a el y a sus hijos, ciudadanos FELIX IVAN, NANCY ELIZABETH, CARLOS IGNACIO, CARLOS ALBERTO Y ELENA JOSEFINA LAZARDE PIRELA, Únicos y Universales Herederos de la de cujus AMELIA ELENA PIRELA DE LAZARDE, este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 4 al 8, que los mismo aparecen presentados por la ciudadana ANA ELENA PIRELA DE LAZARDE, desprendiéndose de la lectura de la solicitud que la misma aparece como, AMELIA ELENA PIRELA DE LAZARDE; lo cual igualmente se desprende del Acta de Defunción y de la Planilla de Datos Filiatorios del ciudadano FELIX LAZARDE VICENT, por lo que éste Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud por cuanto existe disparidad en el nombre de la de cujus, documentales éstas que deben previamente ser rectificadas conforme lo establecen los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMP.,


YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/YMM/Marisol R.-