REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
199° y 150°
ASUNTO: AP31-F-2009-000046
SOLICITANTES: MANUEL MOURENZA SANTOS y KATY DEL CARMEN TORRES, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-919.021 y 10.348.671, respectivamente.ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: OLGA BIGOTTI y JULIO BOLIVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.733 y 26.931 respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos MANUEL MOURENZA SANTOS y KATY DEL CARMEN TORRES, supra identificados, debidamente asistidos por los abogados OLGA BIGOTTI y JULIO BOLIVAR respectivamente,.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 24 de Febrero de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta de Matrimonio N° 29: que establecieron su domicilio conyugal en el apartamento distinguido con el N° 4, situado en el piso 2 del Edificio RAMIREZ, ubicado en la Avenida Principal del Cementerio, cruce con Calle Principal de la Urbanización Las Luces, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Área Metropolitana del Distrito Capital.
Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el 17 de noviembre del año 2003, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, declararon que en el tiempo que duró la unión conyugal adquirieron bienes muebles de los cuales hicieron mención y la forma en la cual fueron distribuidos entre ellos.-
Admitida la solicitud en fecha 20 de Abril de 2009, se ordenó la notificación del Ministerio Público, sin que hasta la presente fecha el Fiscal correspondiente haya manifestado tener objeción que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos MANUEL MOURENZA SANTOS y KATY DEL CARMEN TORRES.-
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el 17 de noviembre de 2003, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y vencido como se encuentra el lapso para que dicho funcionario expusiera lo que creyera conveniente, sin que conste en autos que el mismo hubiera comparecido a objetar la presente solicitud de divorcio, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos MANUEL MOURENZA SANTOS y KATY DEL CARMEN TORRES, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 24 de Febrero de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal.-
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, el Tribunal desestima la Liquidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil.-
Notifíquese a la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines que distribuya la misma al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio del dos mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMP.-
YULI MINERBA MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las DOCE Y CUARENTA Y CUATRO MINUTOS DE LA TARDE (12:44 P.M). LA SECRETARIA TEMP.-
YULI MINERBA MARTINE
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