REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001814
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, se acuerda darle entrada formar expediente, numerarse y anotarse en el Libro de Causas respectivo. Vista la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos QUIÑONES MORENO CARMEN ROSA y DURAN PORTILLA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.158.163 y V-6.146.820, respectivamente, y debidamente asistidos por la Abogada NORBI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.555, actuando como Defensora Delegada de la Defensora de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa: De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos cursantes a los folios tres (3) al catorce (14) del expediente, se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 169 emanada por la Primera Autoridad Civil del Distrito Plaza del Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1985, que la identificación del celebrante del matrimonio civil (sic)“…MIGUEL ANGEL DURAN PORTILLO...”, no coincide con los datos de identificación del solicitante del divorcio de acuerdo al Artículo 185-A del Código Civil, quien se identifico como Miguel Ángel Duran PORTILLA, documentales éstas que deben previamente ser rectificadas conforme lo establecen los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud por cuanto existe disparidad en el nombre del solicitante. Así se decide.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULI MINERBA MARTINEZ