REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve(2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001888

Vista la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MUÑOZ SUAREZ y GUILLERMINA DE JESUS AVENDAÑO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-6.148.473 y V-4.581.568, respectivamente, asistidos por la abogada MARBEL OSTOS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.503, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
La referida solicitud se ha hecho bajo la forma de jurisdicción voluntaria, según la cual la función del Juzgador deberá limitarse, dentro del ámbito de su competencia a instruir las diligencias comprobatorias de los hechos constitutivos de los supuestos fácticos de las normas en los cuales se fundamenta la situación jurídica planteada; así pues de la lectura de la solicitud presentada ante este Despacho judicial se observa que los cónyuges conformen explanan, fijaron como domicilio conyugal el siguiente: “…Urbanización Las Dos Lagunas, Sector 1, vereda 21, Casa Nº 5, Santa Teresa del Tuy…”
Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, este Juzgador considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado..”.(Subrayado del Tribunal)
Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de divorcio, en los términos del artículo 185-A del Código Civil, son los Juzgados con jurisdicción en el Estado Miranda, domicilio conyugal de los solicitantes, razón por la cual se DECLINA la COMPETENCIA en razón del territorio a los Juzgados del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, a los fines que conozca y sustancie la presente Solicitud, ello en virtud del contenido del artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009. Líbrese Oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. YULI MINERBA MARTÍNEZ