REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Julio de Dos Mil Nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO N° AP31-S-2009-004302.
Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio presentado en fecha 23 de Julio de 2009, por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-3.408.583, respectivamente, asistidos por el Abogado EDGAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.306, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud así como de los documentos cursantes a los folios cuatro (4) al seis (06) del expediente, se evidencia que únicamente consta el documento de propiedad de la parcela de terreno sobre la cual se encuentran construidas Bienhechurias sobre las cuales solicita se declare Titulo Supletorio; sin que conste en autos elemento probatorio alguno sobre la comunidad conyugal entre el solicitante MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PIMENTEL, ya identificado y la ciudadana LEIDA ISORA CADIS de RODRIGUEZ, quien aparece como presunta propietaria de la parcela de terreno distinguida con el Nº 53, y debidamente identificada en autos, como tampoco consta Acta de Defunción de la referida ciudadana, ni Declaración de Únicos y Universales Herederos ni Planilla Sucesoral alguna de la ciudadana LEIDA ISORA CADIS de RODRIGUEZ; en consecuencia, y visto que se pretende la sustanciación y obtención del referido Título Supletorio con el argumento que el mismo es producto de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ PIMENTEL y LEIDA ISORA CADIS DE RODRÌGUEZ, no habiendo prueba que compruebe lo dicho y alegado conforme al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN de la solicitud de Título Supletorio. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YULI MINERBA MARTINEZ
NGC/YMM/ecs
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