REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-004198

Vista la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 21 de julio del 2009, incoada por el ciudadano ANTONIO TIMBIS CHINIGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.517.219, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA TERESA CHINIGO de TIMBIS, italiana, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº E-677.593, y de SILVIA TIMBIS CHINIGO, CARLOS ANGEL TIMBIS CHINIGO, ANA MARIA TIMBIS CHINIGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.224.120, V-5.534.491 y V-10.604.771, respectivamente; debidamente asistido por la abogada JACQUELINE DI GIOVANNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.095; solicita se les declaren Únicos y Universales Herederos del de cujus JEAN EVANGELOS TIMBIS BUCETTI, este Tribunal de la revisión de la documentación traída a los autos observa, en especial de la Partida de Nacimiento del ciudadano Carlos Ángel Timbis Chinito, cursante al folio 15, aparece (sic)”…JOAN EVANGELIOS TIMBIS…”, desprendiéndose de la lectura de la solicitud, como del Acta de defunción del de cujus, y las demás Partidas de Nacimiento de los solicitantes, como de la copia de la Cédula de Identidad que el de cujus aparece como, JEAN EVANGELOS TIMBIS BUCETTI, documental Partida de Nacimiento del ciudadano Carlos Ángel Timbis, ésta que debe previamente ser rectificada conforme lo establecen los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil; por lo que éste Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud por cuanto no puede determinarse claramente que la persona cuya declarativa de Únicos y Universales Herederos se pretende sea causahabiente del ciudadano CARLOS ANGEL TIMBIS CHINIGO, toda vez que existe disparidad en la identificación del causante. Así se decide.-
EL JUEZ,


NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YULI MINERBA MARTINEZ