REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001863
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el Abogado MARIO JOSE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el número 63813, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DOLORES RUIZ DE CABRERA, titular de la cédula de identidad Número 3.820.974. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Nacimiento Nº565, de fecha 1 de Marzo de 1951, inserta en los Libros de Acta de Nacimiento que reposa ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, para ello alega que en dicha Acta de Nacimiento, colocaron erróneamente“ MARIA TIRADO” siendo la correcto “CATALINA TIRADO”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…MARIA TIRADO …”, debe decir “…CATALINA TIRADO …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, Nº Nº565, de fecha 1 de Marzo de 1951, inserta en los Libros de Acta de Nacimiento que reposa ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…MARIA TIRADO …”, debe decir “…CATALINA TIRADO …”. ;.- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA


LA SECRETARIA,


Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.