REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001909

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana OLGA MARIA CHIRINOS DE RIVERO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.180.663, asistida por el abogado RAMON VARGAS MEZONES, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 15.293, y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio contraído por la solicitante y el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE RIVERO GONZALEZ, signada con el Nº: 109, llevada por ante el Juzgado Segundo de Departamento Libertador, hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de Noviembre de 1.957, alegando para ello que en dicha Acta de Matrimonio, aparece que se colocó como su segundo nombre “MARINA” siendo el correcto “MARIA”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…OLGA MARINA CHIRINOS…”, debe decir “…OLGA MARIA CHIRINOS …”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el Acta de Matrimonio contraído por la solicitante y el ciudadano que en vida respondiera al nombre de JUAN JOSE RIVERO GONZALEZ, signada con el Nº: 109, llevada por ante EL Juzgado Segundo de Departamento Libertador, hoy Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de Noviembre de 1.957, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…OLGA MARINA CHIRINOS …”, debe decir “…OLGA MARIA CHIRINOS …”.ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y al Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ.

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA



LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.