REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2008-002524


, PARTE ACTORA:
INMOBILIARIA VISION C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de Julio de 1.986, bajo el No. 69, tomo 4-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTRE ACTORA.
RUAL GUSTAVO AVELEDO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.097
PARTE DEMANDADA:
SAID JOSE VICCIONACE MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.480.436, asistido por el Abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.218.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Vista LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, entre el ciudadano SAID JOSE VICCIONACE MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.480.436, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.218., y por el Abogado RAUL GUSTAVO AVELEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 39.097, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal, a los fines de verificar la validez o no de la transacción efectuada por las partes en litigio; observa que:

i) La abogada que se presentó como apoderada judicial de la parte actora, efectivamente si tiene la facultad expresa exigida por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende del instrumento poder otorgado en fecha 13 de Febrero de 2.007, ante la Notaria Publica 42º, anotado bajo el número 24, Tomo 10 de los libros de autenticaciones de dicha Notaría.
ii) que compareció el ciudadano SAID JOSE VICCIONACE MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.480.436, parte demandada en el presente juicio, asistido por el Abogado JOSE MIGUEL CARVAJAL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 39.218
iii) Que la materia a la cual se contrae la referida transacción no es contraria al orden público, ni versa sobre materia sobre las cuales estén prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, luego de haber verificado las actas que conforman el presente expediente, le imparte al referido acto de auto-composición procesal la debida HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en que fue suscrito, pasándose la misma como sentencia en autoridad de cosa juzgada, según lo previsto en el artículo 255 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199º y 150º.
LA JUEZ TITULAR.
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA.

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:55 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
ABOG.JESSIKA ARCIA PEREZ.