REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-000663

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Julio de 2.009, por el ciudadano CIRO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 6.926.253, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado HUBERTH JOSE SERRANO MOLINA, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.189, así como el bauchers de deposito consignado, este Tribunal observa:

De la lectura del sello troquelado impreso en el referido bauchers de deposito consignado por el demandado, signado con el No. 26365198, de fecha 14 de julio de 2.009, del Banco de Venezuela, se observa que el mismo fue realizado a favor de la cuenta corriente No. 0102-0228-17-00-00007676, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (BsF.4.597,23), a nombre de la ADMINISTRADORA ELITE, suma que comprende la totalidad del dinero demandado por concepto de cuotas de condominio, correspondiente al apartamento distinguido con el número y letra 15-D, situado en el piso 15 del Edificio denominado “GUILLERMO V”, ubicado entre las esquinas de Truco y Cardones, Calle Oeste, Parroquia Altagracia, Caracas, constituyendo ello un convenimiento por parte del ciudadano CIRO JOSE LEON, a la pretensión de la actora, en consecuencia al haber sido satisfecha esta en su totalidad, este Tribunal declara extinguido el presente proceso por perdida del interés, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
LA JUEZ

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ