REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-002067
Visto el escrito presentado por los ciudadanos EVELINA DEL CARMEN VARGAS Y FRANZ REINALDO PAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de la cédula de identidad Números 11.867.641 y 7.934.468, respectivamente, asistidos por el abogado NORBI MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.555, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:

De una revisión exhaustiva del escrito de solicitud y de los recaudos con el consignados, se evidencia que los solicitantes ciudadanos EVELINA DEL CARMEN VARGAS Y FRANZ REINALDO PAZ GONZALEZ, antes identificados, señalan haber contraído matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, en fecha 28 de Diciembre de 1.988, y haber establecido su domicilio conyugal en el Kilómetro 57, de Perija, Estado Zulia.

Ahora bien, vista la afirmación hecha por los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal considera necesario traer a colación el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil:

“…Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”

Del artículo antes descrito, se evidencia que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio, es el que corresponda al domicilio conyugal; que en el presente caso, es el Juzgado del Municipio Machiques, Rosario de Perija y la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, razón por la cual se DECLINA su COMPETENCIA al mencionado Tribunal. En consecuencia, remítase la presente solicitud anexo a oficio al mencionado Despacho , una vez quede firme la presente decisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ,

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En esta misma fecha siendo las 10:57 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

JESSIKA ARCIA PEREZ.