REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-002538
Visto el escrito presentado por la ciudadana IRIS JOSEFINA OLIVEROS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.434.084, debidamente asistida por la abogada JAQUELINE DE GIOVANNI, en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 62.095, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma observa lo siguiente:
De una revisión exhaustiva del libelo de la demanda y sus recaudos, se evidencia que la parte actora pretende obtener que el Tribunal declare mediante una sentencia la existencia del concubinato habido entre el ciudadano que en vida respondiera al nombre de MANUEL WILSON AVILAN FERNANDEZ y su persona, señalando igualmente que mantuvieron esa relación de manera ininterrumpida por veinte (20) años, y que su último domicilio quedó establecido en el inmueble situado en la urbanización Nueva Casarapa, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las siglas 6D-43, ubicado en el piso 4, del Edificio “D”, Etapa VI DEL CONUNTO Residencias “EL TABLON”, el cual se encuentra edificado sobre una Macro-Parcela, distinguida con el No. A-05, situada en la tercera Etapa de la Urbanismo del Sector “A”, Guarenas, jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Ahora bien, visto lo anterior, este Tribunal considera menester traer a colación el contenido del artículo 993 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado textualmente es del tenor siguiente:
“…La sucesión se abre en el momento de muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus…”
En consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal en virtud de lo antes trascrito, Declinar la Competencia en razón del Territorio al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas, una vez quede firme esta decisión. Así se Decide.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abg. JESSIKA ARCIA PERE
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