REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2008-000758

PARTE ACTORA:
YOLANDA MARIA DE FREITAS DE GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 81.986.207, en su carácter de apoderada del ciudadano ALCINDO DO ROSARIO DE FREITAS MENDES, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.81.882.087,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LUIS FELIPE BARRIOS, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.399.

PARTE DEMANDADA:
JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.21.585

REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
EDDY MENDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.121 (DEFENSOR AD-LITEM).

MOTIVO:
DESALOJO.


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda por interpuesto por la ciudadana YOLANDA MARIA DE FREITAS DE GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 81.986.207, en su carácter de apoderada del ciudadano ALCINDO DO ROSARIO DE FREITAS MENDES, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.81.882.087, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública 8º del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 2.002, inserto bajo el No. 73, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones, asistida por el abogado LUIS FELIPE BARRIOS, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.399, contra el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.21.585, por el DESALOJO del inmueble dado en arrendamiento y el cual está constituido por un local comercial identificado con el No. 1, el cual forma parte integral del inmueble ubicado en la avenida Tamanaco, Residencias Goncalves, Urbanización Guaicoco, Municipio Sucre del Estado Miranda, alegando la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses que van desde Febrero de 2.006, hasta Febrero de 2.008, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.150,00) cada uno, fundamentando su acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y la Indemnización por el uso del inmueble, el pago por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.3.750,00), equivalentes al monto de los cánones de arrendamientos demandados como insolutos.


En fecha 31 de Marzo de 2.008, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación al SEGUNDO (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.

En fecha 08 de Abril de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana YOLANDA MARIA DE FREITAS DE GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 81.986.207, en su carácter de apoderada del ciudadano ALCINDO DO ROSARIO DE FREITAS MENDES, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.81.882.087, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública 8º del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 2.002, inserto bajo el No. 73, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones, asistida por el abogado LUIS FELIPE BARRIOS, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.399, y otorgó poder apud-acta al referido abogado.

En fecha 09 de Abril de 2.008, se libro compulsa de citación a la parte demandada. .

En fecha 13 de marzo de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano GRESJOVER PLANAS, Alguacil adscrito a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios con sede en los Cortijos, y estampó diligencia consignando compulsa y recibo de citación sin firmar librado a nombre del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, pese haberse trasladado a su domicilio los días 06, 10 Y 11 de marzo de 2.009.

En fecha 16 de Marzo de 2.009, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles, en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Marzo LUIS FELIPE BARRIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consignó carteles de citación librados a nombre del demandado JOSE ANTONIO GONZALEZ, publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 31 de Marzo de 2.009, se ordenó agregar a los autos los carteles de citación librados a nombre del demandado JOSE ANTONIO DOMINGUEZ MOLINA, publicados en los diarios “El Universal” y “Ultimas Noticias”.

En fecha 17 de Abril de 2.009, compareció por ante este Tribunal, la abogada JESSIKA ARCIA, Secretaria Titular de este Despacho, y estampó diligencia dejando constancia de haberse trasladado en fecha 14 de Abril de 2.009, al domicilio del demandado y fijado el cartel de citación librado. Así mismo, dejó constancia de haber cumplido con todas las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 11 de Mayo de 2.009, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal designó como defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, al abogado EDDY MENDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.121. En esa misma fecha se libró boleta de notificación al defensor judicial designado.

En fecha 02 de Junio de 2.009, compareció el ciudadano MARCOS DE CORDOVA, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando boleta de notificación librada a nombre del abogado EDDY MENDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.121, alusiva a su designación como defensor ad-litem de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, debidamente firmada por su destinatario.

En fecha 09 de Junio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el abogado EDDY MENDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.121., y estampó diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 17 de Junio de 2.009, se libró compulsa de citación al defensor Ad-Litem de la parte demandada.

En fecha 30 de Junio de 2.009, compareció el ciudadano MARCOS DE CORDOVA, Alguacil, adscrito a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, consignando recibo de citación librado a nombre del abogado EDDY MENDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.121, defensor ad-litem de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, debidamente firmada por su destinatario.

En fecha 03 de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el abogado EDDY MENDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.121, defensor ad-litem de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ y consignó escrito de contestación de la demanda y prueba de informes.

En fecha 07 de Julio de 2.009, este Tribunal admitió la prueba de informes promovida por abogado EDDY MENDEZ, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 31.121, defensor ad-litem de la parte demandada ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, ordenando oficiar al Juzgado 25º de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informen sobre la existencia o no de un expedientes de consignaciones arrendaticias donde figure como depositante el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ, como inquilino del local No. 1 de las Residencias Goncalves, calle Tamanaco, Urbanización Guaicoco, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.

En fecha 08 de Julio de 2.009, compareció por ante este Tribunal, el abogado LUIS FELIPE BARRIOS, apoderado judicial de la parte actora, y consigno escrito de pruebas, promoviendo documentales de: i) contrato de arrendamiento, de fecha 07 de Junio de 2.005, suscrito por el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ y el cual tuvo por objeto el inmueble constituido por un local comercial identificado con el No. 1, el cual forma parte integral del inmueble ubicado en la avenida Tamanaco, Residencias Goncalves, Urbanización Guaicoco, Municipio Sucre del Estado Miranda, ii) Poder otorgado por el ciudadano ALCINDO DO ROSARIO DE FREITAS MENDES, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.81.882.087, ante la Notaría Pública 8º del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de Octubre de 2.002, inserto bajo el No. 73, tomo 29, de los Libros de Autenticaciones, a la ciudadana YOLANDA MARIA DE FREITAS DE GOUVEIA, de nacionalidad portuguesa, de este domicilio, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. 81.986.207; y los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 1600 del Código Civil. Dichas pruebas fueron admitidas por auto de esa misma fecha, salvo su apreciación o no en la definitiva.

Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:


Que la pretensión deducida por el actor en el presente juicio, es el desalojo, del inmueble dado en arrendamiento al demandado, alegando como fundamento fáctico de la pretensión, la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses desde Febrero de 2006 hasta el mes de Febrero de 2008, cada mes a razón de ciento cincuenta bolívares fuertes (Bf 150,00) de acuerdo con la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, y el pago de los daños y perjuicios consistentes en los cánones de arrendamiento señalados como insólutos y los que se sigan venciendo, acompañando al libelo documento privado autenticado, que se aprecia de conformidad con lo previsto en el 1359 del Código Civil, documento fundamental de donde se deriva la acción deducida, el cual hace plena prueba de la celebración del contrato de arrendamiento, como quiera que el defensor ad litem, negó y rechazó la alegada insolvencia del demandado, correspondiendo, por su parte a la demandada probar que ha cumplido con su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, todo ello de conformidad con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Quedando Así trabada la litis.

Durante el lapso probatorio, la parte demandada, promovió la prueba de informes para que el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, informe a este Tribunal, si el demandado esta consignando los cánones de arrendamiento a favor del demandado, la cual fue admitida y a la fecha el juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial no ha dado respuesta al oficio librado en fecha 7 de Julio de 2009:

Por su parte, la actora, promovió el contrato de arrendamiento producido acompañando el libelo, instrumento fundamental ya valorado, el cual hace plena prueba de la relación arrendaticia y del monto del canon de arrendamiento; el poder que acredita la cualidad de la actora, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 1359 del Código Civil.

Trabada como ha quedado la litis; y no habiendo demostrado el pago la demandada, forzosamente, debe concluirse que la arrendataria adeuda al arrendador, los cánones ya vencidos de los meses desde Febrero de 2006 hasta Febrero de 2.008, incurriendo así en el supuesto de hecho del literal a del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esto es la falta de pago de dos mensualidades consecutivas, por lo que la acción de desalojo debe prosperar en derecho. Y así se declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo interpuso la ciudadana YOLANDA MARIA DE FREITAS DE GOUVEIA contra el ciudadano LUIS FELIPE BARRIOS. En consecuencia, se condena al demandado a:

PRIMERO: Entregar sin plazo alguno al actor, el inmueble constituido por el local comercial NO 1, el cual forma parte del inmueble ubicado en la Planta Nivel Calle, ubicado en la Avenida Tamanaco, Residencias Goncalves, Urbanización Guaicoco, Municipio Baruta del Estado Miranda.

SEGUNDO: Pagar por concepto de daños y perjuicios, la modo de indemnización por el uso del inmueble la suma de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bf. 3750,00) que es la suma equivalente a los cánones de arrendamiento dejados de percibir desde Febrero de 2006 hasta Febrero de 2008.

TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA a la parte demandada en costas por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30 ) días del mes de Julio de 2009. Años: 199º y 150º.

Publíquese Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
LA JUEZ;

RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo la 1:00 p.m, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. JESSIKA ARCIA PEREZ