REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-V-2009-001128
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DOMUS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Septiembre de 1991, bajo el Nº 32, Tomo 130-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La Abogada ELISA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.411.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL LA BOYERA C.A., constituida y domiciliada en Caracas e inscrita an el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Mayo de 1974, bajo el Nº55, Tomo 79-7, representada por los ciudadanos ALBERTO PLAZA Y EVENCIO GOMEZ, titulares de la cédula de identidad Números 1.735.272 y 652.232; sin representación judicial constituida en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda y sus respectivos recaudos, presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos en fecha 4 de Mayo de 2009, correspondiéndole su conocimiento y sustanciación a este Juzgado, en el cual fue admitida la demanda mediante auto el día 5 del mismo mes y año, por los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 6 de Julio de 2009, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora y estampó diligencia mediante la cual DESISTIO del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al desistimiento efectuado, destaca el contenido del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir de procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Establece igualmente el artículo 266 del Código de procedimiento Civil:

“El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandado no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa días”.

De la norma arriba transcrita, este Tribunal cumplidos como han sido los requisitos de Ley, le otorga su homologación. Así mismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos, a tenor de lo previsto en el artículo 112 Ejusdem.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 13 de Marzo de 2.009, habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de Julio del año dos mil nueve ( 2.009) . Años 198 y 149.
LA JUEZ,

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abg. JESSIKA ARCIA PÉREZ.
En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

JESSIKA ARCIA PEREZ.