REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000093
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ROBERT SCHULLER VILLEGAS e ITHAMAR YASEMIL VERA QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.503.113 y 11.234.872, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES: ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.565.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-


Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos ROBERT SCHULLER VILLEGAS e ITHAMAR YASEMIL VERA QUINTERO, asistidos por la Abogada ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.565, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 9 de Mayo de 1996, ante el Prefecto del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, Avenida Principal El Pedregal, Callejón Poleo, Planta Alta, Número 2 La Castellana de esta Ciudad de Caracas; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión no procrearon hijos.
En fecha 17 de Abril de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ASIUL HAITI AGIOSTINI PURROY, en fecha 19 de Junio de 2009, y no hizo objeción alguna en lo referente a la disolución del vínculo conyugal.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: ROBERT SCHULLER VILLEGAS Y ITHAMAR YASEMIL VERA QUINTERO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 9 de Mayo de 1996, ante el Prefecto del Municipio Chacao del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de Julio del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,

Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abog. JESSIKA ARCIA P