REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000398
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos WUILLIAN RAFAEL MILLAN QUINTINI Y ANA MARIA PARLANTI, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-4.579.849 y 16.029.211 (anteriormente E-81.093.155) , respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: MANUEL RIEGO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.725.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).-
Mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos WUILLIAN RAFAEL MILLAN QUINTINI Y ANA MARIA PARLANTI DOLFI, asistidos por el Abogado MANUEL RIEGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.725, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Septiembre de 1981, en la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia del acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Caracas, Parroquia San José Avenida Norte 5, Esquinas Santa Rosa a Santa Isabel, Edificio Las Brisas, Torre D, piso 20, apartamento Número 1; que han permanecido separados por más de Cinco (05) años y que en su unión procrearon tres hijos hoy mayores de edad.
En fecha 26 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud, ordenando la notificación del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.-
Ahora bien, una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público; compareció la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada ASIUL HAITI AGIOSTINI PURROY, en fecha 19 de Junio de 2009, y no hizo objeción alguna en lo referente a la disolución del vínculo conyugal.-
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los cónyuges, ciudadanos: WUILLIAN RAFAEL MILLAN QUINTINI Y ANA MARIA PARLANTI, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 26 de Septiembre de 1981, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de Julio del Año Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
|