REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-001657
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana HERILDA BARRERA DE SANZ, titular de la cédula de identidad Número E-81.342.155, asistida por la Abogada MORELA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.236. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este. Asimismo y por cuanto la pretensión de los solicitantes no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación de la Acta de Defunción Nº30, de fecha 29 de Agosto de 2008, inserta en los Libros de Defunción que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, para ello alega que en dicha Acta de Defunción, colocaron “NO DEJA BIENES DE FORTUNA” siendo la correcto “DEJO BIENES DE FORTUNA”, por lo que la corrección debe versar sobre: PRIMERO: donde dice “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA …”, debe decir “…DEJO BIENES DE FORTUNA …”.; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE DEFUNCION, Nº30, de fecha 29 de Agosto de 2008, inserta en los Libros de Defunción que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “…NO DEJA BIENES DE FORTUNA …”, debe decir “…DEJA BIENES DE FORTUNA …”. ; .- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y al Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA
LA SECRETARIA,
Abog. JESSIKA ARCIA PEREZ.
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