REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-001639

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CORRETAJES INMOBILIARIOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 24 de septiembre de 1963, bajo el N° 19, Tomo 30-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadana MAIRY JASMIN DÍAZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.69.093

PARTE DEMANDADA: ciudadano JACKSON MORA ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.842.199.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito en autos.


MOTIVO: COBRO DE BOLÏVARES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: Homologación de Desistimiento.

-I-
Se inicio la presente controversia mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana MAIRY DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.093, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra del ciudadano JACKSON MORA ALVIAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.842.199, por Cobro de Bolívares.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que su mandante es administradora del condominio del edificio Centro Residencial Galerías El Paraíso Torre B, el cual forma parte del Complejo Galerías El Paraíso, ubicado en la Plaza Juan Uslar o La India, Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que su poderdante ha incurrido en gastos tanto ordinarios como extraordinarios del edificio, plenamente autorizados por la Junta de Condominio, debidamente distribuidos de acuerdo al Documento de Condominio.

Aduciendo asimismo; que al apartamento B-173, le corresponde un porcentaje de condominio de 1,030% sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios respecto a la torre B; que dicho apartamento adeuda por cuotas de condominio desde el mes de agosto de 2007 hasta abril de 2009, ambas inclusive, la cantidad de 6.210,18 incluidos los intereses de mora calculados al 1% mensual, alegando el actor que el propietario del inmueble de cuestión le pertenece al ciudadano JACKSON MORA ALVIAREZ, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el N° 39, Tomo 54, Protocolo 1; esgrimiendo el accionante que han sido infructuosas las gestiones realizadas para poder obtener el cobro y por ende el pago de las cuotas de condominio no canceladas, por lo que procedió a demandar al ciudadano JACKSON MORA ALVIAREZ, para que convenga o sea condenada por el Tribunal en lo siguiente:

Primero: En pagar el monto de seis mil doscientos diez bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 6.210,18) por concepto de la deuda de plazo vencido incluidos los intereses de mora calculados al 1% mensual generados desde el mes de agosto de 2007 hasta el mes de abril de 2009, ambos inclusive.

Segundo: Demandando en nombre de su representada aparte de las cuotas de condominio vencidas y de los intereses vencidos, los intereses por vencerse, hasta la total cancelación de la deuda.

En fecha 01 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento del parte demandada CIUDADANO JACKSON MORA ALVIAREZ, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación y diera contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 06 de julio de 2009, compareció la ciudadana MAIRY DÍAZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.093, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y estampó diligencia mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando la devolución de los originales que cursan a los folios del 7 al 9 y del 19 al 40, respectivamente.

II
MOTIVA
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”

Que el desistimiento que antecede fue realizado antes de haberse realizado la citación de la demandada, por lo que no es necesario su consentimiento.

Por otro lado, la abogada MAIRY DÍAZ, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, al momento de desistir del procedimiento, estaba plenamente facultado para ello, tal y como se desprende de la copia simple del poder que cursa a los folios 7 y 8 del presente expediente.

III
DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente esgrimidos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento propuesto por la representación judicial de la parte actora en fecha 06/07/2009 y declara consumado el acto, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Ordenando la devolución de los originales solicitados una vez que la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes
No hay condenatoria en costas.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Trece (13) días del mes Julio del dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA

En la misma fecha, siendo las 09:51 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
eli***.-