REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001113

Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado LUIS R. VIDAL HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.182, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONINO TUSA RUGGIERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.146.676, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 170, folio N° 170, de fecha 31 de Julio de 1.986, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el nombre de su mandante y el nombre de su madre como “ANTONIO TUSA RERGGIERO”, siendo lo correcto “ANTONINO TUSA RUGGIERO” y “ANA RERGGIERO” siendo lo correcto “ANA RUGGIERO”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Acta de Matrimonio emitida por el Registro Principal del Distrito Capital; copia de su cédula de identidad y de su pasaporte, copia de la cédula de identidad de su padre y madre, copia de la libreta de ahorros del Banco Plaza y copia certificada de su partida de nacimiento emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 170, folio N° 170, de fecha 31 de Julio de 1.986, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “ANTONIO TUSA RERGGIERO”, debe decir “ANTONINO TUSA RUGGIERO” y donde dice: “ANA RERGGIERO” debe decir “ANA RUGGIERO” quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-