REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de Julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001573
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana VIZCAINO NORIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.209.077, debidamente asistida por el abogado PEDRO RAMON ZAPATA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.735, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Principal del Distrito Capital, bajo el N° 967, folio 484, de 1.967, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente el día de nacimiento como once de Abril del año pasado, siendo lo correcto doce de Abril del año pasado.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su partida de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital; copia de la cédula de identidad, original de la ficha de recién nacido, constancia emitida por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital y planilla original de datos filiatorios emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Principal del Distrito Capital, bajo el N° 967, folio 484, de 1.967, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: once de Abril del año pasado, debe decir doce de Abril del año pasado quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-
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