REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de Julio de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-001873
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ENEIDA MARIA SARDA BARRIOS y ALEJANDRO MARTUCCI GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.664.342 y V-5.535.572, respectivamente, asistidos por los abogados INDIRA NOEMA ROJAS MEDINA, EDGAR RAFAEL GOMEZ LOPEZ y FELIX AUGUSTO CASANOVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.831, 115.898 y 50.121, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ENEIDA MARIA SARDA BARRIOS y ALEJANDRO MARTUCCI GRATEROL, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 14/07/09, los cuales son los siguientes: Primero: Un apartamento distinguido con el N° 11-3ª, ubicado en el cuerpo 3ª, nivel 2, del edificio 3, que corresponde al segundo nivel de la edificación denominada “conjunto La Riviera”, el cual se encuentra ubicado en la jurisdicción de Los Canales, avenida 5, en el Municipio Río Chico, Distrito Páez (hoy Municipio Páez) del Estado Miranda situado tal y como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 2005, bajo el N° 34, folios 173 al 179, Tomo 5to, Tercer Trimestre del año 2005, y los muebles que tiene el apartamento quedaran en propiedad y posesión de la cónyuge ENEIDA SARDA. El inmueble antes identificado, se encuentra en venta en estos momentos y el monto resultante de la misma será distribuido de la siguiente manera: al cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, se le entregará el monto correspondiente a la totalidad de la deuda que tiene pendiente con el vehiculo marca PEUGEOT, identificada mas adelante, monto el cual será establecido al momento de la firma del presente documento, mediante estado de cuenta vigente de la deuda para esta fecha. Así mismo se comprometen en este acto a que la comisión por concepto de venta de este inmueble será pagada en partes iguales por los dos cónyuges, así como el 0.5% por concepto de venta del inmueble antes señalado. El remanente del dinero será cobrado por la ciudadana ENEIDA SARDA BARRIOS en este acto y con la firma de este documento. Segundo: La cónyuge ENEIDA SARDA BARRIOS renuncia a favor del cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI del inmueble que sirvió hasta ahora de hogar conyugal y que consiste en unas bienechurias anexas a la quinta Santa Rita Ubicada en la Calle Yaracuy de la Urbanización el Márquez, construidas en terrenos propiedad de la madre del cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, ciudadana ALIDA DE MARTUCCI. Asimismo todos los bienes muebles que actualmente tiene el mencionado anexo quedaran en propiedad y posesión de la cónyuge ENEIDA SARDA. Tercero: La cónyuge ENEIDA SARDA, renuncia a favor de su cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, al 50% de sus derechos de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el vehiculo marca HYUNDAI, MODELO TUCSON GL 2.0L; AÑO 2006; SERIAL DE MOTOR: G4GC6653796; SERIALCARROCERÍA: KMHJM81BP6U486196; PLACAS: MEU81G; COLOR PLATA; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR. Tal y como consta de certificado de vehiculo N° 25580460, expedido por el INTTT, de fecha 26/12/2006. Cuarto: La cónyuge ENEIDA SARDA, renuncia a favor de su cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, al 50% de sus derechos de propiedad y posesión que le pertenecen sobre el vehiculo MARCA: PEUGEOT, MODELO 307 XS/ 2.0 AUTO; AÑO: 2008; COLOR: NEGRO; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; PLACAS: GEF52E; SERIAL CARROCERÍA: 8AD3CRFJE8G040304; SERIAL DE MOTOR: 10LH5D1646331. Tal y como consta de certificado de vehiculo N° 26488737, expedido por el INTTT, de fecha 25/08/2008. El cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI se compromete a realizar los trámites del traspaso del vehículo en cuestión a nuestra hija en común ROMINA MARTUCCI SARDA, una vez firmado el presente documento, cancelando la totalidad del monto de la deuda que tiene actualmente el vehiculo. Quinto: La cónyuge ENEIDA SARDA, renuncia a favor de su cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, la propiedad del dinero de la cuenta que tienen en común en el Banco Mercantil N° 0105-0035-44-8035022849. Sexto: La cónyuge ENEIDA SARDA, renuncia a favor de su cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, la propiedad del dinero de la cuenta que tienen en común en el Banco de Venezuela N° 0102-0195-18-0000017023. Septimo: La cónyuge ENEIDA SARDA, renuncia a favor de su cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, la propiedad del dinero de la cuenta que tienen en común en el Banco Mercantil Commercebank N° 8300429020. Octavo: La cónyuge ENEIDA SARDA, renuncia a favor de su cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, la propiedad del dinero del Fondo de Jubilaciones State Trust N° 505-0162. Noveno: La cónyuge ENEIDA SARDA, renuncia a favor de su cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, la propiedad del dinero del Fiedeicomiso de las Prestaciones Sociales generados por su cargo en la Universidad Metropolitana el cual se encuentra depositado en el Banco Mercantil. Décimo: La cónyuge ENEIDA SARDA, renuncia a favor de su cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, la propiedad del dinero del Fondo de Pensiones generados por su cargo en la Universidad Metropolitana el cual se encuentra depositado en el Banco Mercantil. Décimo Primero: La cónyuge ENEIDA SARDA, renuncia a favor de su cónyuge ALEJANDRO MARTUCCI, la propiedad del dinero del Fondo Mutual Habitacional generados por su cargo en la Universidad Metropolitana el cual se encuentra depositado en el Banco Mercantil, tal y como fue convenido por las partes, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
AGG/AP/Argenis.-