REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-001817
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana LILIANA CRISTINA DA SILVA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.529.830, debidamente asistida por la abogada LUISA E. BELLO AÑON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.973, mediante la cual pretende la Rectificación de su Partida de Nacimiento, cuya acta se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Sucre, Nº 39, Tomo 2, de fecha 15 de Enero de 1988, alegando que en dicha partida asentaron incorrectamente el estado civil de su padre ciudadano JOAQUIN ANTONIO DA SILVA SANTOS, a quien identificaron con estado civil “DIVORCIADO”, siendo lo correcto “CASADO”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Registro de Nacimiento de su padre traducido al Castellano contentivas de las anotaciones marginales de Registro No.1040 donde se señala que el mencionada ciudadano contrajo matrimonio civil con ROSA DA CONCEICAO TEXEIRA DE OLIVEIRA SANTOS, copia de la Cédula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nº 39, Tomo 2, de fecha 15 de Enero de 1988, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: de estado civil “DIVORCIADO”, debe decir: estado civil “CASADO”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como al Registro Civil del Municipio Sucre, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
Mariana***