REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-001588

PARTE ACTORA: Ciudadana MARISOL PEREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.799.623, quien se encuentra asistida por el abogado Marcos Colan Parraga, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.039.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana AURA HERNANDEZ INFANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.226.184, quien se encuentra debidamente asistido en la causa por el abogado CESAR MINGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114668.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Se inició la presenta demanda mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la ciudadana Marisol Pérez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.799.623, debidamente asistida por el abogado Marcos Colan Parraga, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.039, parte actora en contra de la ciudadana Aura M. Hernández Infante por Cumplimiento de Contrato.

Alegó la parte actora que en fecha 10 de mayo de 2005, su representada celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana Aura Hernández, sobre un apartamento ubicado en la Urbanización La Urbina, Intersección de las calles 13 y 15, Edificio Columbus, piso 7, apartamento N° 72, correspondiéndole al mismo un puesto de estacionamiento y un maletero distinguidos cada uno con el N° 72. esgrimiendo la actora, que en fecha 12 de mayo de 2006, las partes celebraron un contrato de opción unilateral de venta, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en dicho documento se estableció entre otras cosas, que la arrendataria reconocía la finalización del contrato de arrendamiento celebrado en fecha 10 de mayo de 2005, el cual venció el día 10 de mayo de 2006, que la inquilina manifestó que haría uso de la prorroga legal por un lapso de 1 año, contado a partir de la precitada fecha.

Aduciendo la accionante que la arrendataria tiene más de 10 años como inquilina correspondiéndole tres (3) años de prorroga legal los cuales vencieron el fecha 10 de mayo de 2009, señalando que hasta la fecha la arrendataria no a dado cumplimiento, en el sentido de entregar el inmueble arrendado razón por la cual procedió a demandar a la ciudadana Aura Hernández, para que conviniera o en su defecto fuera condenada en lo siguiente:

Primero: En el cumplimiento del contrato de arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal, y en consecuencia hacer entrega del inmueble objeto de la presente controversia en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.

Segundo: En pagar por vía subsidiaria, como indemnización por el uso del inmueble hasta la entrega del mismo, la cantidad de setenta bolívares (Bs. 70,oo) diarios, tal y como fue pactado en el contrato de arrendamiento.-

Por auto de fecha 28 de mayo de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Aura Hernandez Infante, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a su citación y diera contestación a la demanda. Librándose la respectiva compulsa de citación el día 12 de junio de 2009.

El alguacil Francisco Javier Abreu, compareció el día 15 de julio de 2009, y estampó diligencia mediante la cual señaló su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, para lo cual consignó compulsa de citación.

Compareció en fecha 27 de Julio de 2009, la ciudadana Aura Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.226.184, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Cesar Minguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.668, y se dio por citada renunciando al término de comparecencia, convino igualmente en la demanda tanto en los hechos alegados como en el derecho invocado, solicitando a la parte actora le concediera un plazo de gracia hasta el día 27 de noviembre de 2009, para hacer la entrega material del inmueble dado en arrendamiento, totalmente desocupado tanto de bienes como de personas y en el mismo buen estado en que lo recibió. Asimismo, puso a disposición de la parte actora las consignaciones realizadas por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en el expediente N° 20070815, como indemnización por el uso del bien inmueble, comprometiéndose a cancelar mensualmente la suma seiscientos ochenta bolívares (Bs. 680) por concepto de indemnización hasta el día 27 de noviembre de 2009, conviniendo que el incumplimiento a lo pautado en el escrito de transacción dará derecho a la arrendadora a solicitar la ejecución de la misma, y que en caso de que la inquilina no diera cumplimiento a las cláusulas primera, segunda y tercera renuncia a la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Presente la parte actora, debidamente asistida de abogado, aceptó en cada uno de los términos explanados en el contenido de dicha transacción. Declarando ambas partes que los gastos y honorarios realizados por cada quien, serán cancelados por cada parte.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes al momento de celebrar la misma se encontraban asistidos de abogado, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.Y así se decide-

III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 27/07/2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. -
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) día del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. ARLENE PADILLA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:01 de la tarde.-

LA SECRETARIA.

ABG. ARLENE PADILLA.