REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-002133

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana MIREYA SOTO DE GUGLIOTTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.011.840, debidamente asistida por la abogada CARMEN MARIA TRENARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.144, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el Acta Nº 77, Folio 77, Tomo 1, de los Libros de Matrimonio de fecha 01 de junio de 1991, que reposan en el Libro de Matrimonios de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, alegando que en dicha acta asentaron incorrectamente su lugar de nacimiento expresando que nació en el “Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui”, siendo lo correcto “en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui”.

Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de su Partida de Nacimiento, copia certificada del acta de matrimonio y copia de la Cédula de Identidad, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.

Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 77, Folio 77, Tomo 1, de los Libros de Matrimonio de fecha 01 de junio de 1991, que reposan en el Libro de Matrimonios en la oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, así como el llevado por el Registro Principal del Distrito Capital, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI”, debe decir: “EN LA CIUDAD DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI”, quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
Mariana***