REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000091

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EMILIA MARGARITA TERAN DE ORDAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.401.574, actuando en nombre y representación de la ciudadana SUSANA VERNATI VALBUENA, debidamente asistida por la abogada MORELLA GARCIA DE BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236, mediante la cual pretende la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su representada, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 528, folio 264 vto, de 1960, alegando que en dicha acta asentaron de manera errónea el mes de nacimiento como “DOS DE FEBRERO DEL AÑO PASADO”, siendo lo correcto “DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO PASADO”.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia simple de la partida de nacimiento emitida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, Oficio N° 2009-116 de fecha 25 de Marzo de 2009 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud con información del acta de nacimiento de la ciudadana Susana Vernati Valbuena, copia certificada de la partida de nacimiento emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, copia simple del pasaporte de la ciudadana Susana Vernati Valbuena, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, bajo el N° 528, folio 264 vto, de 1960, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: DOS DE “FEBRERO” DEL AÑO PASADO, debe decir: DOS DE “DICIEMBRE” DEL AÑO PASADO quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA.
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA REYES
AGG/APR/Argenis.-