REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°
SOLICITANTES
Ciudadanos FAUSTO CORREA BRUZUAL e IVANA ERICA LO MONACO D’ANNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.689.658 y V- 15.701.300, respectivamente APODERADA JUDICIAL: Ciudadana VICTORIA GONZÁLEZ FARÍAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.012.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Tipo de Sentencia: Definitiva
Materia: FAMILIA
Expediente No. AP31-F-2009-001624
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 01 de julio de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada Victoria González Farías, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos FAUSTO CORREA BRUZUAL e IVANA ERICA LO MONACO D’ANNA, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los solicitantes antes identificados, la cual corre inserta por ante los Libros de Matrimonios del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11 de septiembre de 2004, anotada bajo el Acta Nº 30. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo admitida en fecha 09 de julio de 2009.
En ese sentido manifiestan los solicitantes, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en los siguientes errores materiales, de la siguiente manera, “…Compareció el ciudadano FAUSTO CORREA BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-14.689.658, de estado civil soltero de profesión estudiante de 24 años de edad, nacido el día 07 de mayo de 1980 en Caracas, Distrito Federal …”, que es donde radica el primer error siendo incorrecto, ya que debe decir “…Nacido en Baruta, Estado Miranda…”. En cuanto al segundo error es el siguiente: “…Compareció también la ciudadana IVANA ERIKA LO MONACO D’aNNA”…omissis…siendo incorrecto, ya que debe decir “…Compareció también la ciudadana IVANA ERICA LO MONACO D’ANNA…” por lo que solicitan se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos FAUSTO CORREA BRUZUAL e IVANA ERICA LO MONACO D’ANNA y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto los solicitantes consignaron junto a su escrito copia certificada del Acta de Matrimonio que pretenden corregir y originales de las Partidas de Nacimiento de los solicitantes, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de los ciudadanos FAUSTO CORREA BRUZUAL e IVANA ERICA LO MONACO D’ANNA, se pudo evidenciar que en la misma se asentaron en forma incorrecta el lugar de nacimiento del ciudadano FAUSTO CORREA BRUZUAL, colocándose “NACIDO EN CARACAS DISTRITO FEDERAL”, siendo lo correcto “NACIDO EN BARUTA, ESTADO MIRANDA”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con su Partida de Nacimiento y el nombre de la cónyuge se colocó en forma incorrecta; como “IVANA ERIKA LO MONACO D’aNNA” siendo lo correcto “IVANA ERICA LO MÓNACO D’ANNA”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la Partida de Nacimiento de la referida ciudadana, por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por los ciudadanos FAUSTO CORREA BRUZUAL e IVANA ERICA LO MONACO D’ANNA;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos FAUSTO CORREA BRUZUAL e IVANA ERICA LO MONACO D’ANNA; y en donde se lee: FAUSTO CORREA BRUZUAL “…NACIDO EN CARACAS DISTRITO FEDERAL…”, debe leerse: “NACIDO EN BARUTA, ESTADO MIRANDA”, que es lo correcto, y en donde se lee: “IVANA ERIKA LO MONÁCO D’aNNA", debe leerse: “IVANA ERICA LO MÓNACO D’ANNA”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión al Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 30, de fecha 11 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON
DOR/MAR/fanny*
AP31-F-2009-001624
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