REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE
Ciudadana MARIA CELESTE DE ABREU RODRIGUEZ DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.565.263, ABOGADA ASISTENTE: JUDITH GUILLEN, abogada inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 30.053
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Tipo de Sentencia: Definitiva
Materia: FAMILIA
Expediente No. AP31-F-2009-000279
I
DE LA PRETENSION
Vista la diligencia presentada por MARIA CELESTE DE ABREU RODRIGUEZ DE DE SOUSA, debidamente asistida por la abogada JUDITH GUILLEN, en fecha 25 de junio de 2009, mediante la cual solicita se tramita de manera sumaria la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento alegando que con la misma se pretende corregir errores materiales y no media contención alguna, este Tribunal observa:
En fecha 11 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró Edicto, tramitándose la presente causa de manera ordinaria.
Ahora bien, de la revisión del Escrito de solicitud y las documentales promovidas al efecto, se desprende que en el presente caso se tratan de corregir una serie de errores materiales, razón por la cual, se revoca por contrario imperio el auto de admisión de fecha 11 de mayo de 2009, de conformidad con el artículo 310 eiusdem, y se ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de acuerdo con el artículo 773 ibídem, toda vez que la Rectificación solicitada necesariamente debe ser tramitada en forma sumaria.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA CELESTE DE ABREU RODRIGUEZ DE DE SOUSA y tratándose de una serie de errores materiales, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito copia certificada del Acta de Nacimiento que pretende corregir, copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, copia simple de su cédula de identidad y la de sus progenitores, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CELESTE DE ABREU RODRIGUEZ DE DE SOUSA se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta: Primero: “(…) el estado civil del padre de la solicitante JOAO DE ABREU CARRICO, como soltero, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es de estado civil casado (…)”; Segundo: “(…) se señaló que MARIA CELESTE, es su hija natural a la que reconoce en este acto, siendo incorrecto, ya que lo correcto es que es hija legítima por ser producto de un matrimonio legalmente constituido (…)”; Tercero: “(…) se asentó el nombre de la madre de la solicitante como MARIA ROSEA RODRIGUEZ MANO, siendo incorrecto, ya que debe decir: MARIA JOSE RODRIGUEZ MANO DE DE SOUSA, (…)” y Cuarto: “(…) se identificó el estado civil de la madre de la solicitante MARIA JOSE RODRIGUEZ MANO DE DE SOUSA, como soltera, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es de estado civil casada (…)” todo lo cual se evidencia de la comparación de dicha Acta, con el resto de las documentales consignadas, por lo que este Tribunal considera que tales errores no ameritan un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.
III
DECISIÓN
Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO peticionada por la ciudadana MARIA CELESTE DE ABREU RODRIGUEZ DE DE SOUSA;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA CELESTE DE ABREU RODRIGUEZ DE DE SOUSA; y en donde se lee: Primero: “JOAO DE ABREU CARRICO, de veinte y cinco años de edad, soltero” debe leerse: “…JOAO DE ABREU CARRICO, de veinte y cinco años de edad, casado …” que es lo correcto; y donde se lee: Segundo: “MARIA CELESTE, que es hija natural” debe leerse: “MARIA CELESTE, que es hija legítima”, que es lo correcto; y donde se lee: Tercero: “MARIA ROSEA RODRIGUEZ MANO” debe leerse: “MARIA JOSE RODRIGUEZ MANO DE DE SOUSA”; que es lo correcto y donde se lee: Cuarto: MARIA JOSE RODRIGUEZ MANO DE DE SOUSA, de veinte y cuatro años de edad, soltera” debe leerse: “MARIA JOSE RODRIGUEZ MANO DE DE SOUSA, de veinte y cuatro años de edad, casada” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda; a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento anotada bajo el Nº 1408, correspondiente al año 1959, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DAYANA ORTIZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON.-
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON
DOR/MAR/grisel
Exp. N° AP31-F-2009-000279
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