REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadanos MARÍA JUANA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 3.560.749 y V- 5.510.982, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano EVERT. E. MOROS L., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.594.

MOTIVO
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Tipo de sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil.
Expediente No. AP31-2009-002472

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un terreno, ubicado, en la Urbanización El Calvario, calle cañada de Jesús, entre calle la línea y Guasimito, casa N° 4-1, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, siendo sus medidas y linderos los siguientes: CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80MTS) de frente, por VEINTINUEVE METROS CON VEINTISÉIS CENTIMETROS (29,26MTS) de fondo; para un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (169.70MTS), NORTE: Con casa que es o fue de la Sucesión de José; SUR: Al que es su frente con el mencionado callejón “F”; ESTE: Con casa que es o fue de María del Rosario Vara de Magdaleno; OESTE: Con casa que es o fue de Juan Bautista Barreto López. La referida casa consta de las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, Dos (02) baños y un (01) pasillo con porche.
I
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos MARÍA JUANA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO MARÍN, asistidos por el abogado en ejercicio EVERT. E. MOROS L., presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de julio de 2.009, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en la misma fecha.
II
DE LA COMPETENCIA

Del escrito libelar se desprende que la acción a que alude el presente proceso, es de Prescripción Adquisitiva, fundamentando la actora su pretensión en los siguientes términos:

“… Dispone el Artículo 1953 del Código Civil que para adquirir dicha prescripción se necesita posesión legítima en los términos del artículo 722 ejusdem, posesión, posesión esta que determina clara y evidentemente que nosotros MARÍA JUANA NAVA HERNÁNDEZ y, JOSÉ ANTONIO MARÍN, supra identificados, manifestamos la tenencia del inmueble arriba señalado y referido en este libelo, y ejerciendo en nuestros propios nombres el goce, uso y disfrute mediante posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica no equivoca y con animo de tenerlo como propietarios, por lo que nos asiste un derecho legítimo y según la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Política Administrativa Tomo LVI388TC “Son a los tribunales quienes deben declarar la prescripción Adquisitiva Veintenal, en la razón, motivo y derecho por los cuales en nuestros propios nombres y con el carácter de poseedores legítimos, es que acudimos ante su competente autoridad para solicitar sea declarado por este Tribunal la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión con lo que respecta a lo siguiente: PRIMERO: Para que sea declarado a favor de nosotros MARÍA JUANA NAVA HERNÁNDEZ y, JOSÉ ANTONIO MARÍN, por este Tribunal el derecho de propiedad que tenemos sobre el referido inmueble, ya que habiendo transcurrido mas de veinte (20) años de tenencia y posesión legítima, sin haber sido perturbada nuestra posesión por ninguna persona, operó la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión y a tenor de dispuesto en el Artículo 1977 del Código Civil vigente somos los únicos y exclusivos propietarios del inmueble y la casa construida sobre el. SEGUNDO: Pido al Tribunal, nos acuerde edicto donde se citaran a todos los que tengan o crean tener derecho sobre el inmueble referido. Solicito así mismo que la sentencia Definitiva que recaiga en este procedimiento sirva de título de propiedad suficiente sobre las tantas veces mencionado inmueble….”.

En lo que respecta a la interposición de la presente demanda el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo…”


En el presente asunto, observa el Tribunal que la presente demanda está dirigida principalmente a obtener la declaratoria de prescripción adquisitiva sobre el bien inmueble descrito ab-initio y a favor de los accionantes, cuya competencia está atribuida exclusivamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, tal como lo establece el precitado artículo 690 ibídem, aunado al hecho que a partir del 18 de marzo de 2009 se modificó la competencia sólo por la cuantía y respecto de los asuntos de jurisdicción voluntaria, de acuerdo con la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuya resolución no modificó los efectos del artículo 690 anteriormente citado, el cual mantiene plena vigencia.
De ahí que, dadas las motivaciones anteriormente establecidas y de acuerdo con lo pautado en el artículo 690 eiusdem, este Tribunal resulta incompetente por la materia y como consecuencia de ello debe declinarse la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución.

IV
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia de la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por los ciudadanos MARÍA JUANA HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO MARÍN, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que sea asignado previo el sorteo de distribución, debiendo remitirse este expediente a los fines de su conocimiento, sustanciación y decisión, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO


LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDON
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)

LA SECRETARIA

MARÍA ALEJANDRA RONDON


DOR/MARG/fanny*
AP31-V-2009-002472