REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE
JOSÉ LUIS SUFUENTES CANEIRO y OLIMPIA CRISTINA BELLICO ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.972.435 y V-5.302.523, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: Ciudadana MARÍA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.400.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Tipo de Sentencia: DEFINITIVA
Materia: FAMILIA
EXP: AP31-F-2009-000499
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE LUIS SUFUENTES CANEIRO, debidamente asistido por la ciudadana MARÍA EUGENIA OROPEZA de GUARDIA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, de fecha 07 de mayo de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 11 de mayo de 2009.
Por auto del 14 de mayo de 2009, se instó al solicitante a que indiquen la fecha exacta de la separación de la unión conyugal.
Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2009, compareció la ciudadana Olimpia Bellico se dió por citada de la solicitud que realizó su cónyuge, manifestó su conformidad con el divorcio solicitado y otorgó Poder Apud-Acta a la ciudadana MARÍA OROPEZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.400, y finalmente dio cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 14 de mayo de 2009.
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2009, la representante judicial consignó en original las partidas de nacimiento de las hijas de los solicitantes, dando así cumplimiento a lo ordenado por auto en fecha 14 de mayo de 2009.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de junio de 2009, la representante judicial de los solicitantes consignó los fotostátos necesarios para librar la boleta de notificación, siendo proveído por auto en fecha 09 de junio de 2009.
A través de diligencia de fecha 22 de junio de 2009, el ciudadano Douglas Vejar Bastidas en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó boleta debidamente firmada.
Posteriormente el día 29 de junio de 2009, la ciudadana Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial (Encargada), abogada Zulaima Dum Colmenares, manifestó su conformidad con la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano José Luis Sufuentes Caneiro y aceptada por la ciudadana Olimpia Cristina Bellico Rosa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos JOSÉ LUIS SUFUENTES CANEIRO y OLIMPIA CRISTINA BELLICO ROSA. En ese sentido, el solicitante expresó en su escrito libelar:
“…El día diecinueve (19) de mayo de novecientos sesenta y nueve (1979) contraje matrimonio con OLIMPIA CRISTINA BELLICO ROSA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.302.523, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 143, Folio 143, asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1979,..…omissis….. Establecimos nuestro domicilio conyugal en casa quinta número seis (6), Pasaje Arias, Calle Pedroza, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. De mi unión matrimonial con OLIMPIA CRISTINA BELLICO ROSA procreamos dos (2) hijas: 1) CAROLINA SUFUENTES BELLICO, quien nació el 12 de febrero de 1982, y 2) YESENIA SUFUENTES BELLICO, quien nació el 1° de septiembre de 1986, ambas mayores de edad. Ahora bien ciudadano Juez, desde el mes de mayo de 2003 y en vista del poco entendimiento que existía entre mi cónyuge y yo, terminamos nuestra relación de pareja y en consecuencia hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, es por ello que acudo ante su competente autoridad a fin de solicitar, de conformidad con el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, declare la separación de hecho de mi cónyuge OLIMPIA CRISTINA BELLICO ROSA y yo, JOSÉ LUIS SUFUENTES CANEIRO en DIVORCIO, y por consiguiente la disolución del vínculo conyugal que nos une, en base a la ya mencionada ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. En relación con los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos que conforman la comunidad conyugal existente entre nosotros, una vez que se declare nuestro divorcio se procederá con su liquidación. Finalmente pido que esta solicitud, previa la citación de OLIMPIA CRISTINA BELLICO ROSA y del Fiscal de Ministerio Público ….omissis….”.
Como fundamento de su pretensión, el solicitante consignó junto al libelo de demanda los siguientes instrumentos:
1° Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 143, expedida por el Concejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de la referida acta que los ciudadanos José Luis Sufuentes Caneiro y Olimpia Cristina Bellico Rosa contrajeron matrimonio en fecha 19 de mayo de 1.979, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo;
2° Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano José Luis Sufuentes Caneiro, cuyo documento se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
3° Copia certifica de la Partida de Nacimiento N° 839, de la ciudadana Yesenia, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Del Estado Miranda, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil;
4° Copia certifica de la Partida de Nacimiento N° 463, de la ciudadana Carolina, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao, Del Estado Miranda, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados, se pudo evidenciar que el solicitante fundamenta dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, visto que en fecha 19 de mayo de 2009 compareció la cónyuge ciudadana Olimpia Cristina Bellico (folio 9), se dio por citada y manifestó su conformidad con la solicitud de Divorcio peticionada por su cónyuge, ciudadano José Luis Sufuentes Caneiro, y encontrándose separados desde el día 15 de mayo de 2003, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por el ciudadano JOSÉ LUIS SUFUENTES CANEIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-9.972.435 y aceptada por la ciudadana OLIMPIA CRISTINA BELLICO ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.302.523, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de mayo de 1979, por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, conforme se evidencia en acta de matrimonio, anotada bajo el No. 143 de los Libros de Matrimonios llevados por la referida Autoridad Civil;
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador y al Registro Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA ALEJANDRA RONDÓN
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