REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


PARTES SOLICITANTES: CARMEN CAROLINA GONZÁLEZ CHACÍN y LUIS ALBERTO OTERO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.028.725 y V-9.971.318, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Jorge Seva Guiu, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 50.771.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-

PRIMERO

Este Juzgado Décimo Sexto de Municipio, recibe la presente causa por Declinatoria de competencia en razón de la materia, declarada por el Jugado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 09-0430 de fecha 25 de mayo de 2009, contentiva de la solicitud suscrita por los ciudadanos CARMEN CAROLINA GONZÁLEZ CHACÍN y LUIS ALBERTO OTERO CASTRO, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserto en el folio catorce 14, copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 125, de fecha 04 de febrero de 2.005, de los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del estado Miranda.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la Homologación de la Separación de Cuerpos, y a tales efectos señalaron lo siguiente:

Primero: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día cuatro (4) de febrero de 2005, que su último domicilio conyugal fue establecido en la urbanización El Márquez, edificio RESIDENCIAS TORRECOLINA, piso 19, apartamento 19-2, Municipio Sucre del Distrito Capital.

Segundo: Que durante dicha unión matrimonial, no procrearon hijos.

Tercero: Que durante su matrimonio adquirieron los bienes muebles e inmuebles que a continuación se describen:

a) Un inmueble identificado con el N° 19-2, tipo “b”, ubicado en la planta Diecinueve (19) del edificio “RESIDENCIAS TORRECOLINA”, situado en el Parcelamiento “Quinta Altamira”, Municipio Sucre del estado Miranda. El apartamento tiene un área aproximada de Sesenta y siete metros cuadrados con cuarenta y siete decímetro cuadrados (67,47) mts2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: En sentido este oeste, apartamento tipo “A”, distinguido con el Nro. 19-1, pasillo de circulación de la planta y fosso de los ascensores de los edificios; ESTE: El mismo apartamento tipo “A”, distinguido con el Nro. 19-1; y OESTE: En sentido norte-sur, el apartamento tipo “B”, distinguido con el nro. 19-3 y foso de los ascensores. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con setecientas ochenta y dos mil doscientas treinta y una millonésima por ciento (0,782.231%) sobre las cosas y cargas comunes según consta de documentos de condominio por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 1981, bajo el Nro. 25, Tomo 7, Protocolo 1°, y le pertenece a los cónyuges según consta de documento debidamente protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 06 de Septiembre de 2005, bajo el Nro. 13, Tomo 32, Protocolo 1°.
b) Todo el mobiliario con el que fue formado el hogar y que se encuentra dentro del mismo.
c) Un vehículo, Clase: AUTOMOVIL; Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN/SINC El; Tipo: SEDAN; Color: AZUL; Placas: MFP02C; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M001855; Serial del Motor: F710UC37075; Año: 2008 y le pertenece a la comunidad conyugal según consta certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de julio de 2008, quedando registrado bajo el Nro. 26046752, a nombre de CARMEN CAROLINA GONZÁLEZ CHACÍN.
d) Un vehículo, Clase: AUTOMOVIL; Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN/SINC El; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placas: MFO63Y; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M001568; Serial de Motor: F710UC39370; Año: 2008; y le pertenece a la Comunidad Conyugal según consta de certificado de Registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 25 de julio de 2008, quedando registrado bajo el N° 26039739, a nombre de LUIS ALBERTO OTERO CASTRO.

Cuarto: Que desde hace algún tiempo y en virtud de causas diversas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, la cual ha terminado produciendo una ruptura prolongada en su vida en comunidad, razón por la cual llegaron a la conclusión de formalizar y legalizar de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo la separación que de hecho existía entre ellos de la siguiente forma:

“Al cónyuge CARMEN CAROLINA GONZÁLEZ CHACÍN, le corresponderán en plena y exclusiva propiedad y dominio los siguientes bienes:
a) El vehículo, Clase: AUTOMOVIL; Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN/SINC El; Tipo: SEDAN; Color: AZUL; Placas: MFP02C; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M001855; Serial del Motor: F710UC37075; Año: 2008; según consta de Certificado de Registro de vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, en fecha 25 de Julio de 2008, quedando registrado bajo el N° 26046752.
b) La suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.F. 40.000,00), cantidad esta, acordada entre las partes.

Al cónyuge LUIS ALBERTO OTERO CASTRO, le corresponderán en plena y exclusiva propiedad y dominio los siguientes bienes:
a) El inmueble distinguido con el N° 19-2, tipo “B”, ubicado en la Planta Diecinueve (19) del edificio “RESIDENCIAS TORRECOLINA”, antes identificado.
b) Todo el mobiliario con el que fue formado el hogar.
c) El vehículo, Clase: AUTOMOVIL; Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN/SINC El; Tipo: SEDAN; Color: GRIS; Placas: MFO63Y; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M001568; Serial de Motor: F710UC39370; Año: 2008; según consta de Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre, en fecha 25 de Julio de 2008, quedando registrado bajo el N° 26039739.

TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges CARMEN CAROLINA GONZÁLEZ CHACÍN y LUIS ALBERTO OTERO CASTRO, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes trascritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la TRES Y QUINCE DE LA TARDE (03:15 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-
Exp. No AP31-F-2009-001307