REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-002173
En fecha 30 de junio de 2009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipios de los Cortijos, por los ciudadanos GONZALO A. CUSTODIO y LUZ DEL VALLE CUSTODIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-994.569 y V-2.066.964, de profesión abogados, y debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 50.735 y 17.370, escrito libelar contentivo de la demanda por motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoaran en contra de la sociedad mercantil SOLDADURAS ESPECIALES HERMANOS BECERRA 222, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, de fecha 26 de mayo de 2.008, bajo el No 20, Tomo 50-A-Cto.
Este Tribunal observa que estando la presente petición en el estado de admisión, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala la parte actora que en fecha 04 de junio de 2.008 dio en arrendamiento a la sociedad demandada un inmueble plenamente identificado en el escrito libelar y que dicho contrató venció en fecha 01 de junio de 2.009.
Señalan de igual forma los actores, que la arrendataria ha incumplido con varias de sus obligaciones contractuales, entre las que menciona el pago oportuno del canon de arrendamiento.
En base a los hechos narrados en la demanda pretenden que la sociedad demandada convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a:
“1.- A dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento suscrito, en fecha cuatro (4) de junio del año dos mil ocho (2008), ya señalado.
2.- Como consecuencia de la resolución del mismo, solicito se me haga entrega material del local comercial arrendado, libre de personas y cosas.
3.- Igualmente se me haga entrega de los correspondientes recibos de pago pendientes y todos los que se vayan venciendo y estén insolutos hasta la fecha de la entrega del Inmueble Arrendado, de los servicios que estaban obligados a cancelar, tales como Servicio de Electricidad, Servicio Telefónico, Aseo Domiciliario, Agua, totalmente y a la fecha cancelados a la fecha de entrega.
4.- Se me cancelen los cánones de Arrendamientos insolutos que ascienden a tres (3) meses a razón de Bolívares Fuertes, Mil Quinientos (Bs.F.1500,00) lo que asciende a Bolívares Fuertes, Cuatro Mil Quinientos, (Bs.F.4500,00).-
Se me cancelen los daños y perjuicios que ha sufrido el inmueble, para lo cual solicito sea practicada Una Inspección Judicial a los fines de dejar constancia escrita de los daños y del estado actual que presenta el mencionado inmueble.
Por último: de conformidad a lo convenido en la Clausula Décima Cuarta del Contrato y por cuanto se venció el lapso de duración o termino del mismo y los representantes legales de la Arrendataria no me han hecho entrega material del inmueble tal como fue convenido en el contrato entre las partes, pido al Tribunal, se les obligue al pago acordado como Clausula Penal…
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se observa que la parte actora pretende la resolución del contrato de arrendamiento que alega lo une con la sociedad demandada, lo cual lo señala de manera expresa en el particular numero uno (1) del petitorio; pero también señala en un particular que denomina “Por último” que en virtud de haberse vencido el lapso de duración o término del contrato y por cuanto el arrendatario no ha hecho entrega del inmueble arrendado, pide que sean condenados por aplicación de la cláusula penal por ellos establecidas.
Visto lo anterior es indudable que la parte actora pretende por una parte la resolución del contrato, y por otra parte señala que pretende la aplicación de una cláusula penal establecida en el contrato, y lo que es mas importante, en virtud a que ha terminado el lapso del contrato y el arrendatario no ha hecho entrega del inmueble arrendado, petición esta última que constituye una pretensión de cumplimiento de contrato. Así se establece.-
Así las cosas, el artículo 1.167 del Código Civil establece que “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”, por lo que se convierten en pretensión excluyentes y en consecuencia, no es posible pretender que se resuelva el contrato y al mismo tiempo que se cumple. Así se establece.-
Es por lo anterior que en virtud a que la parte actora en su escrito libelar pretende la resolución del contrato y también pretende el cumplimiento del mismo, ha incurrido en una inepta acumulación, y por aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil la misma debe ser, como efectivamente lo será, inadmitida. Así se decide.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara los ciudadanos GONZALO A. CUSTODIO y LUZ DEL VALLE CUSTODIO, contra de la sociedad SOLDADURAS ESPECIALES HERMANOS BECERRA 222, C.A., ambas partes ya identificadas. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2.009).
El Juez Titular
Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria
Abg. Niusman Romero
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