REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTES: RANDY MILIANI LUJÁN y MASSIEL ADELAIDA RANGEL COLL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-11.320.373 y V-5.914.734, respectivamente.



APODERADOS
DE LOS
SOLICITANTES: Andreina Fuentes Mazzey, Víctor Alfaro márquez y Juvenal Alfaro Márquez, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.180.718, 12.960.136 y 13.292.886, respectivamente, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 90.525, 31.684 y 130.026.

FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-000882





- I –
- NARRATIVA-
Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2.009, los solicitantes piden al Tribunal que declare su divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y consignan recaudos.
En fecha 25 de mayo de 2.009 los solicitantes presentan diligencia mediante la cual otorgan Poder Apud-Acta a sus apoderados judiciales.
En fecha 01 de Junio de 2009, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de junio se libra boleta dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 16 de junio de 2009 el Alguacil César Martínez mediante diligencia deja constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.
En fecha 25 de junio de 2.009, comparece la abogada Blanca Aurora Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y consigna diligencia.
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 02 de Diciembre de 2.000 en la ciudad de Valera Estado Trujillo, el cual fue celebrado por las Autoridades de Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Valera; a tales efecto consignaron copia certificada del acta N° 179, levantada en esa fecha en el Libro para asientos de Actas de Matrimonios llevado por ese Despacho, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan también que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas en la avenida Rómulo Gallegos y durante su unión no concibieron hijos; interrumpiéndose su vida marital aproximadamente desde el mes noviembre de 2003 no habiéndose reanudado la misma hasta la presente fecha, por lo que deciden no continuar con la separación de hecho y solicitar de mutuo acuerdo el decreto de su divorcio.
Así las cosas, la abogada Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 11 de Junio de 2009, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no objeta la solicitud.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por mas de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso y estando ambos cónyuges de acuerdo en ello, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RANDY MILIANI LUJÁN y MASSIEL ADELAIDA RANGEL COLL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-11.320.373 y V-5.914.734, respectivamente; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos por ante las autoridades de Presidente y Secretario del Concejo Municipal del Municipio Valera, en fecha 02 de diciembre de 2002; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero