REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: CRISOLIS MARGARITA LUGO BRAVO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-7.662.678.
MOTIVO: Solicitud De Declaratoria de Único y
Universal Herederos
EXPEDIENTE No: AP31-S-2009-004031
- I –
- NARRATIVA-
En fecha 16 de julio de 2.009 es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos escrito contentivo de solicitud de declaratoria de únicos y universales herederos, el cual una vez distribuido correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Encontrándose la misma en estado de admisión este Tribunal observa:
-II-
- MOTIVA –
La solicitante manifiesta en su escrito que en fecha 5 de diciembre de 2.007 falleció el ciudadano JOSÉ MELITO LUGO SALAZAR, y que la única y universal heredera es ella.
Así las cosas, de la solicitante aportó como prueba el acta de defunción de JOSÉ MELITO LUGO SALAZAR, acta No 222 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en la que se puede lee que el difunto para el momento de su muerte tenía como concubina a la ciudadana Francisca Sánchez.
Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No 1682 del 15 de julio de 2.005 señaló, entre otras cosas, que los concubinos tienen vocación hereditaria. Es por ello que al existir la presunción de la existencia de otra persona que tiene vocación hereditaria hace que la presente solicitud deba ser declarad improcedente, ya que la solicitante no es la única heredera del ciudadano José Melito Lugo Salazar. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Declaratoria de Único y Universal Heredero incoada por la ciudadana CRISOLIS MARGARITA LUGO BRAVO. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIÚIN (21) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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