REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-V-2009-001940
Visto el Desistimiento del Procedimiento suscrito mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2.009, por el abogado en ejercicio RAMÓN OROZCO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.979, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONDOMINIOS SANTA MÓNICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de marzo de 1981, bajo el N°. 26, Tomo 173-A, Sgdo; parte actora en el presente juicio, en el que por acción de Cobro de Bolívares, demandare al ciudadano LARRY JOSÉ MIJARES OLIVIER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.124.559, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que el abogado que aparece suscribiendo dicho desistimiento, tiene facultad expresa para celebrar esta figura de auto composición procesal en nombre de su representada (folio 06). En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 266 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los VEINTIÚN (21) días del mes de JULIO de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se declara.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
En esta misma fecha, siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO DE LA TARDE (01:45 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/edwin.-
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