REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas




SOLICITANTES: JEFFERSON JOSÉ PIRRONE POVEDA y NAIRIS EGLEE VILLALOBOS SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-15.842.228 y V-16.343.681, respectivamente.



APODERADA DE LOS
SOLICITANTES: Rosa Virginia Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 127.891.


FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.



MOTIVO: DIVORCIO 185-A



EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001042




- I –
- NARRATIVA-
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2.009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, los solicitantes piden al Tribunal que declare el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil y consignan recaudos.
En fecha 09 de Junio de 2.009, es admitida la solicitud y se ordena la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de Junio de 2.009, el Alguacil César Martínez mediante diligencia deja constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Citación en el Ministerio Público.
En fecha 25 de Junio de 2.009, comparece la abogada Blanca Aurora Marcano Morales, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, y consigna diligencia.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 13 de Marzo de 2.003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, y a tales efectos consignan copia certificada de dicha acta de matrimonio, la cual es ampliamente valorada y apreciada por este Juzgador.-
Señalan que su vida matrimonial fue interrumpida en el mes de Septiembre del año 2.003 y que hasta la presente fecha no la han reanudado, por lo que deciden no continuar con el matrimonio, y alegan que la vida en común no es posible entre ellos, y que debido a la larga ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, es por lo que solicitan se decrete el divorcio.
Así las cosas, la abogada Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2.009, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no objeta la solicitud.
Así las cosas, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de Cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, y siendo que no existe contradicción ni oposición, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JEFFERSON JOSÉ PIRRONE POVEDA y NAIRIS EGLEE VILLALOBOS SÁNCHEZ, plenamente identificados en la presente decisión; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Marzo de 2.003; TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, asimismo líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero

EJFR/NR/Edwin.-