REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos JOHN ALEXANDER SILVA SÁNCHEZ y ADRIANA LUCIA POCATERRA CALLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.183.965 y V-15.552.615, respectivamente.-
APODERADA DE LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio Iris Calles De Pocaterra, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 17.899.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-001317
PRIMERO:
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 16 de Junio de 2.009, suscrito por los ciudadanos JHON ALEXANDER SILVA SÁNCHEZ y ADRIANA LUCIA POCATERRA CALLES, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Corre inserto en el folios 06 y su vuelto, copia cerificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 262, de fecha 04 de Agosto de 2.007, de los Libros de Matrimonio llevados por ante la Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documento con característica de públicos, el cual se tiene por reconocido, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio al referido documento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, es por lo que éste Tribunal, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOHN ALEXANDER SILVA SÁNCHEZ y ADRIANA LUCIA POCATERRA CALLES, ya identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de JULIO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO DEL MEDIODÍA (12:45 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
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