REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA : INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, C.A, anteriormente denominada C.A INMOBILIARIA SUCESORA DE PRUDENCIO PERDOMO DELGADO, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de agosto de 1946, bajo el N° 866 del Tomo 4-A, posteriormente reformado dicho Documento Constitutivo-Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de septiembre de 1977, anotado bajo el N° 28, Tomo 11-A-Sgdo, 10 de marzo de 1995, bajo el N° 51, Tomo 85-A-Sgdo y 8 de noviembre de 2000, bajo el N° 29, Tomo 250-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO SOSA BRITO, FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, ANA ELENA ALVARADO de RECAO, MARIA ELENA SOSA LOPEZ, GLORIA SANCHEZ RENDON y ANGELA INGIAIMO TRUISI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.582, 13.266, 1.531, 17.213, 65.294 y 13.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALFONSO BERASAIN OROZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.339.802.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: FROILAN NUÑEZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.646.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2009-002178
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la abogada ANGELA INGIAIMO TRUISI, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO, C.A., en contra del ciudadano ALFONSO BERASAIN OROZ, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.
En fecha 01 de julio de 2009, se admitió demanda ordenando la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra.
En fecha 14 de julio de 2009, se recibió escrito presentado por el ciudadano ALFONSO BERASAIN OROZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.339.802, demandado en juicio, asistido por el abogado FROILAN NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.646, así como por la abogada en ejercicio ANGELA INGIAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, respectivamente, mediante la cual celebraron Transacción, en la cual acordaron lo siguiente:
“…Me doy por citado, renuncio al término de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes (…) PRIMERO: Que convengo en el Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento de fecha 1º de junio de 2005 suscrito con la demandante y en consecuencia convengo de la demanda interpuesta en mi contra en todas y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos alegados y el derecho invocado. SEGUNDO: Que convengo en QUE FENECIÓ EL LAPSO DE PRORROGA LEGAL QUE ME CORRESPONDIA.-TERCERO: La parte Demandada señor ALFONSO BERASAIN OROZ, antes identificado, y asistido por el DOCTOR FROILAN NUÑEZ GIMENEZ solicita formalmente en este acto a la parte actora un plazo de gracia para desocupar el inmueble para el 10 de Diciembre de 2009 y por tal concepto convengo y me obligo a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) por cada mes que permanezca en el inmueble como Indemnización por Uso. CUARTO: Que convengo en este acto que para la fecha 10 de Diciembre de 2009 en desocupar libre de bienes y personas la totalidad del inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuyo cumplimiento se demanda y con la cual convengo formalmente en este acto, el cual está identificado como APARTAMENTO Nº 23 DEL EDIFICIO DON CARLOS, UBICADO EN LA AVENIDA PRINCIPAL DE LOMAS, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA. QUINTO: Convengo y ratifico que a partir de la presente fecha en que se suscribe este Convenio Judicial queda definitivamente Resuelto el Contrato de Arrendamiento de fecha 1º de Junio de 2005 y que la prórroga legal ya se encuentre fenecida. SEXTO: Convengo que los pagos de la indemnización por uso cuyos plazos he solicitado los he de regresar en las Oficinas de la Apoderada de la parte actora, dirección que ampliamente declaro conocer, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes. SEPTIMO: Convengo que si dejare de pagar Una (1) sola de las Cuotas convenidas por concepto de indemnización por Uso de las fechas señaladas, podrá la parte actora solicitar por intermedio de sus abogados la inmediata ejecución del presente Convenio Judicial que en este caso se celebra y en los términos expuestos y correrán por mi cuenta todos y cada uno de los gastos que ocasione la ejecución del presente Convenio Judicial, tales como Ejecución del Convenio Judicial que celebro en este acto, las medidas ejecutivas que se hagan necesarias y las costas y costos, gastos de Tribunales e incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados. Asimismo, convengo que si le fueren embargados Bienes se harán mediante avalúo de un solo Perito y la fijación de un solo y único Cartel de Remate. Declaro igualmente que la parte actora C.A. INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO nada me adeuda por concepto alguno, en consecuencia en este acto le doy el más formal y absoluto finiquito (…).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada entre las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente cursa a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), del expediente escrito de Transacción celebrado entre las partes.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación.
De la revisión detallada de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que la parte actora esta representada por su apoderado judicial, el cual tiene facultad para transigir tal como se evidencia del documento poder que corre inserto a los folios diez (10) al trece (13) del expediente, y el demandado estuvo debidamente asistido por el abogado Froilan Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.646, en el acto mediante el cual documentaron la Transacción celebrada entre las partes, razón por la cual el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, tanto la Ley Adjetiva como la Sustantiva establecen los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256, ambos del Código de Procedimiento Civil y al mismo tiempo los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y, en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos disponibles de ambos, no siendo la materia sobre la que versa la transacción de las prohibidas por la ley para realizar estas actuaciones.
En cuanto a la figura de la transacción, el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, señala lo siguiente:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales << El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condena los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia”.
De esta forma según la opinión del tratadista, compartida por este Juzgador, es posible la realización de la transacción entre las partes, observando que, el objeto sobre el cual versa la misma es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción presentada en el presente proceso, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en fecha 14 de julio de 2009, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologada la Transacción celebrada entre el ciudadano ALFONSO BERASAIN OROZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.339.802, demandado en juicio, asistido por el abogado FROILAN NUÑEZ GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.646, y la abogada ANGELA INGIAIMO TRUISI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.846, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, Inmobiliaria Perdomo Delgado C.A.,respectivamente, todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
TERCERO: Se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente homologación, así como del escrito de la transacción celebrada en fecha 14/07/2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia dejándose copia certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva de este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ GAMEZ
ASUNTO: AP31-V-2009-02178
JCE/MDG/amussa
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