REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: MARIA DE LA PAZ MOROS GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.082.901.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE: RAFAEL PERAZA MANZANARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 41.764.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-001563
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LA PAZ MOROS GARCIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.082.901, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL PERAZA MANZANARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.764.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación de las actas de nacimiento de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO VILLARROEL MOROS, EDDIE CARMELO VILLARROEL MOROS, PEDRO JOSE VILLARROEL MOROS y LUISA ELENA VILLARROEL MOROS.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señaladas, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante alega que contrajo nupcias el 26 de Marzo de 1.956 con el ciudadano DELFIN GREGORIO VILLARROEL, como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “B”, y de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, a saber: LUIS ALEJANDRO VILLARROEL MOROS, EDDIE CARMELO VILLARROEL MOROS, PEDRO JOSE VILLARROEL MOROS y LUISA ELENA VILLARROEL MOROS.
Que es el caso que en todas y cada una de las presentaciones hechas a sus mencionados hijos, mencionan a su persona con el nombre de MARIA TERESA en lugar de su nombre propio MARIA DE LA PAZ.
Que eso obedece a que su cónyuge, ya identificado, desde siempre, desde el momento en que se conocieron y en todos y cada uno de los instantes de sus vidas se ha dirigido a su persona por el nombre de MARIA TERESA debido a que ese era el nombre que le gustaba llegando a confundir y a hacer creer a todos sus relacionados y amigos, que se trataba de su autentico nombre de pila.
Es por esa circunstancia que recurre para solicitar como en efecto hace, se sirva rectificar de oficio dicho error y sea su nombre MARIA DE LA PAZ y no MARIA TERESA, el que surta efectos legales en todos y cada uno de los actos sociales, públicos y oficiales en los cuales ha tenido que desempeñar y diligenciar y así mismo, sea extensivo, a su vez, a las actas de nacimientos de sus hijos ya identificados y marcadas con las letras “C”, “D”, “E” y “F”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LA PAZ, emanada de la Prefectura del Municipio Junín de la Gobernación del estado Táchira, signada con el N° 248 de fecha 31 de Marzo de Mil Novecientos Treinta y Cinco. (f 3). 2) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: DELFIN GREGORIO VILLARROEL y la ciudadana MARIA DE LA PAZ MOROS GARCIA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada en el Libro de Registro Civil correspondiente, bajo el N° 70, Folio 70 del año 1.956 (f 4). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALEJANDRO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 604, Folio N° 307 de fecha 1.958 (f 5). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDDIE CARMELO, emanada del Registro Principal del Estado Monagas, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, bajo el N° 2892, Folio N° 57, Libro 8 del año 1.959 (f 6). 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOSE, emanada de la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentada en el Libro de Registro civil de Nacimientos, N° 1 de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 981, Folio N° 491 del año 1.966. (f 7). 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana de nombre LUISA ELENA, emanada de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, bajo el N° 1.057, folio 30 del año 1.967. (f 8 ). 7) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: DELFIN GREGORIO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 977.028 y MARIA DE LA PAZ MOROS DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 2.082.901. (f 9).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo al acta de nacimiento de la solicitante (f 3), y del acta de matrimonio (f 4), así como de la copia de su cédula de identidad ( f 9), se evidencia que el nombre de ésta es como a continuación se expresa: “MARIA DE LA PAZ”, y no como erróneamente se asentó en las actas de nacimiento que rielan a los folios 5, 6, 7 y 8 de este expediente.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en las referidas actas de registro civil se cometió un error material en la escritura del nombre de la ciudadana MARIA DE LA PAZ MOROS DE VILLARROEL, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de las actas de nacimiento señaladas en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, las actas de nacimiento de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 604, Folio N° 307 de fecha 1.958; EDDIE CARMELO, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, bajo el N° 2892, Folio N° 57, Libro 8 del año 1.959; PEDRO JOSE, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 1, de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 981, Folio N° 491 del año 1.966 y LUISA ELENA, que corre inserta en Los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 1.057, folio 30 del año 1.967, y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN de las actas de nacimiento de los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO, EDDIE CARMELO, PEDRO JOSE y LUISA ELENA, todos identificados en la presente decisión, en lo que respecta al nombre de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “MARIA DE LA PAZ”, y así expresamente se decide.-
Por ende, el Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (2:54 p.m.) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,,
MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
JACE/MDG/opg
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