REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: CARMEN FLORENTINA MORENO ISTURRIAGA, CARMEN RITA MORENO ISTURRIAGA, LUISA GRACIELA MORENO ISTURRIAGA, CARLOS AUGUSTO MORENO ISTURRIAGA y MARIA ELENA MORENO ISTURRIAGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 3.482.758, 914.662, 3.225.041, 2.141.527 y 2.965.571, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES: ALIDA VEGAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 104.927.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000760

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio ALIDA VEGAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: CARMEN FLORENTINA MORENO ISTURRIAGA, CARMEN RITA MORENO ISTURRIAGA, LUISA GRACIELA MORENO ISTURRIAGA, CARLOS AUGUSTO MORENO ISTURRIAGA y MARIA ELENA MORENO ISTURRIAGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 3.482.758, 914.662, 3.225.041, 2.141.527 y 2.965.571 respectivamente, según consta en documento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de abril de Dos Mil Nueve (2.009), anotado bajo el N° 03, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual acompaña marcado con la letra “a”.
Ahora bien, por cuanto se observa que la pretensión contenida en el escrito antes referido no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia ordena tramitar y decidir la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación de las actas de nacimiento de las ciudadanas: ISABEL EUFEMIA MORENO IZTURRIAGA, fallecida Ab-Intestato en la ciudad de Caracas, el doce (12) de Enero de Dos Mil Siete (2007), quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 968.849, y de la ciudadana LUISA GRACIELA MORENO IZTURRIAGA, titular de la cédula de Identidad N° 3.225.041.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en las actas de estado civil supra señaladas, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada.
Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los solicitantes piden que se rectifique las actas de nacimiento, de las ciudadanas ISABEL EUFEMIA MORENO IZTURRIAGA y LUISA GRACIELA MORENO IZTURRIAGA, ya que aparece el apellido de la madre como IZTURRIAGA cuando debería decir ISTURRIAGA, tal como se demuestra en Acta de Nacimiento y Datos Filiatorios, los cuales acompañó marcados con las letras “b” y “c”, en dichas actas el apellido debería ser ISTURRIAGA, tal como aparece en Acta de Defunción N° 94, de la ciudadana CAMILA ISTURRIAGA DE MORENO (madre de los solicitantes) emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, en fecha cuatro (04) de septiembre de Mil Novecientos Setenta (1.970), la cual acompaña marcada con la letra “d”, y en partidas de nacimiento de sus hermanos: CARMEN RITA, CARLOS AUGUSTO, MARIA ELENA y CARMEN FLORENTINA MORENO ISTURRIAGA, las cuales acompaña marcadas con las letras: “e”, “f”, “g”, “h” e “i”.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
Primero: Original de Documento poder otorgado por los ciudadanos: CARMEN FLORENTINA MORENO ISTURRIAGA, CARMEN RITA MORENO ISTURRIAGA, LUISA GRACIELA MORENO IZTURRIAGA, CARLOS AUGUSTO MORENO ISTURRIAGA y MARIA ELENA MORENO ISTURRIAGA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 3.482.758, 914.662, 3.225.041, 2.141.527 y 2.965.571, a la abogado en ejercicio ALIDA VEGAS GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.927, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, quedando anotado bajo el N° 03, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (f 3 y 4). Segundo: Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ISABEL EUFEMIA emanada de La Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 24, folio 12 Vto, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del año 1.936. (f 5). Tercero: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ISABEL EUFEMIA MORENO ISTURRIAGA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 20, folio 10 Vto, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 2007 (f 6) Cuarto: Original de Datos Filiatorios de la ciudadana LUISA GRACIELA MORENO IZTURRIAGA, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, (f 7). Quinto: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CAMILA ISTURRIAGA DE MORENO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, bajo el N° 94, folio 51, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1.970. (f 8). Sexto: Original de Datos Filiatorios de la ciudadana CARMEN RITA MORENO ISTURRIAGA, emitido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, (f 9). Séptimo: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano de nombre CARLOS AUGUSTO, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 91, folio 46, del Libro Original de Nacimientos del año 1.943 (f 10). Octavo: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA, emanada de de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 1221, folio 112, libro 2-1 del año 1.940. (f 11). Noveno: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN FLORENTINA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 89, folio 45, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.923 (f 12) Décimo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ISABEL EUFEMIA MORENO IZTURRIAGA. C.I. 968.849; LUISA GRACIELA MORENO IZTURIAGA. C.I. 3.225.041; MARIA ELENA MORENO ISTURRIAGA. C.I. 2.965.571; CARMEN FLORENTINA MORENO ISTURRIAGA. C.I. 3.482.758 y CARLOS AUGUSTO MORENO ISTURRIAGA. C.I. 2.141.527.(f 13).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 1.359 del Código Civil y así se declara.-
Ahora bien, en lo que respecta a la rectificación de los datos filiatorios de la ciudadana LUISA GRACIELA MORENO IZTURRIAGA, cabe destacar que esta información se genera en virtud del otorgamiento de la cédula de identidad por parte de la ONIDEX, a la parte interesada.
Por lo tanto, no es competencia de reste Tribunal ordenar la rectificación de la referida certificación administrativa, por cuanto ésta se genera a partir de los datos del ciudadano, contenidos en su acta de nacimiento. Es por ello, que los solicitantes han debido pedir la rectificación l acta de nacimiento de la ciudadana Luisa Graciela Moreno, y no la rectificación de los datos filiatorios.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado niega la rectificación de la certificación de datos filiatorios de la ciudadana LUISA GRACIELA MORENO IZTURIAGA y así se decide.-
Por otro lado, el Tribunal observa que de acuerdo al acta de defunción de la ciudadana ISABEL EUFEMIA MORENO ISTURRIAGA, que riela al folio 6, así como el Acta de Defunción de la ciudadana CAMILA ISTURRIAGA DE MORENO, que riela al folio 8 del expediente, se evidencia que el apellido materno de la ciudadana ISABEL EUFEMIA MORENO IZTURRIAGA es “ISTURRIAGA” y no como erróneamente se asentó en la acta de nacimiento emanada de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, que riela al folio 5 de este expediente.

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se cometió un error material en lo que respecta a la forma como se escribió el apellido materno de la ciudadana ISABEL EUFEMIA MORENO IZTURRIAGA, identificada en autos, y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación del acta de nacimiento señalada en este fallo, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL EUFEMIA, que emana de La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 24, folio 12 Vto, de los Libros de Registro Civil correspondiente al año 1.936 y así se decide.-
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL EUFEMIA MORENO, ya identificada en la presente decisión, en lo que respecta al apellido de su madre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito: “ISTURRIAGA”, y así expresamente se decide.-
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ

En esta misma fecha, siendo la una y treinta y cuatro (1:34 p.m.) minutos de la tarde se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ

JACE/MDG/opg