REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.

No Exp. AP31-S-2009-003781


SOLICITANTE: La ciudadana BALBINA EDELINA MOYA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.106.412, debidamente asistido por el Abogado ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


I
Acude a esta Instancia la ciudadana BALBINA EDELINA MOYA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.106.412, debidamente asistida por el abogado ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.151, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.

Como fundamentos a su solicitud, donde explano, que sobre un TERRENO MUNICIPAL de (242 mts) de largo con (14 mts2) de ancho y se encuentra residenciada en la Carretera Petare-Sta. Lucia, Km. 16, sector Brisas Bolivariana CASA S/N, Parroquia Mariches, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido una bienhechurías invirtiendo la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), solicitando a este Tribunal le acredite la propiedad sobre la referida bienhechurias, así mismo, revisado como ha sido el escrito de solicitud de Titulo Supletorio y sus recaudos anexos, este Tribunal se percató que en relación al oficio emanado de la Alcaldía de Sucre Nº 0722, suscribieron la siguiente dirección Carretera Petare-Sta. Lucia, Km. 16, sector Brisas Bolivariana Casa Nº 34, Parroquia Mariches, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, así mismo indicaron que el terreno en consulta es Propiedad Privada, así mismo revisados los recaudos presentados por la ciudadana BALBINA EDELINA MOYA GARCÍA, antes identificada, este Tribunal se percato de la incongruencia existente, en cuanto al numero asignado a las bienhechurias y a la titularidad del terreno, es por lo que este Tribunal Niega su admisión y lo peticionado en su escrito Titulo Supletorio.


Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 14 días del mes de Julio de 2009. Años 199° y 150°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO TITULAR


Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ





EXP. AP31-S-2009-003781
LS/Ejg/es